Cuenca, 22 de noviembre del 2018
Doctor Marcelo Merlo Jaramillo
Presidente del Consejo de la Judicatura
Quito
De nuestras consideraciones:
El Directorio del Colegio de Abogados del Azuay, ante el proceso disciplinario instaurado en contra del Dr. Paúl Serrano Arizaga, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, por su actuación en el trámite de la acción de protección presentado por Ecuarunari y la Comunidad de Molleturo por la explotación minera de Rio Blanco, manifiesta y solicita:
1.- La denuncia del Ab. Rodrigo Alberto Aguayo Zambrano en calidad de Director Jurídico del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables en contra del juez Dr. Paúl Serrano Arizaga, se basa en que supuestamente ha incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 8 del Art. 108 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos , resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75,76 y 77 de la Constitución de la República”.
2.- Llama la atención el fundamento de la denuncia por las siguientes razones:
a) En la sentencia expedida por el juez Dr. Paúl Serrano, en el caso Rio Blanco, dicho juez hace un amplísimo análisis de los fundamentos de la demanda y la contestación, valora la prueba y los argumentos presentados por las partes, y, para resolver enuncia las normas y principios jurídicos en que se funda y explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, con lo que cumple la garantía del derecho al debido proceso, relacionada con la motivación de las resoluciones de los poderes públicos establecida en el Art. 76 de la Constitución de la República;
b) La sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que conoció y resolvió el recurso de apelación, y que por lo tanto revisó la sentencia del juez Serrano, no encontró violación alguna a las garantías del derecho al debido proceso y ratificó la sentencia con la sola puntualización de que no hacía falta la consulta previa libre e informada porque ya había pronunciamiento del pueblo en la última Consulta Popular;
c) El Ministerio de Minas y Recursos Naturales ha presentado una acción extraordinaria de protección de la sentencia expedida, por supuesta violación de derechos reconocidos en la Constitución ante la Corte Constitucional, acción que aún no tiene sentencia, y mal podría un órgano administrativo como es el Consejo de la Judicatura, pronunciarse sobre una materia que es competencia de la Corte Constitucional.
3.- Se inculpa al juez Serrano de haber incurrido también, presuntamente, en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 9 del Art. 108 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir “Quien no notifique oportunamente providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias”.
El juez Serrano en el trámite de la causa de Rio Blanco ha cumplido con su obligación de ordenar la notificación de todas sus providencias, autos y de su sentencia, así como también de la recepción de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay y más providencias tendientes a la ejecución de la misma con total apego a las normas procesales constitucionales y del Código Orgánico General de Procesos, pero entonces ¿Por qué la inculpación del denunciante?. Porque según el denunciante el juez Serrano debía dictar una providencia en el sentido de levantar la suspensión de la actividad minera en Rio Blanco, cuando la sentencia del juez y de la Corte dice todo lo contrario.
4.- Llama la atención que la denuncia se base en una expectativa de que el juez realizara una conducta indebida, antijurídica y dolosa contrariando el contenido de una sentencia dictada con absoluto apego al derecho, la ley y la justicia, y que ha sido respaldada por la inmensa mayoría de la ciudadanía cuencana en defensa de sus páramos, humedales y fuentes de agua, que constituyen una fortaleza estratégica para el desarrollo del cantón Cuenca y la provincia del Azuay.
5.- Estamos ante un caso en el que nuevamente se quiere manipular al Consejo de la Judicatura, para que al más puro estilo correísta, se meta la mano en la justicia, utilizando la leguleyada de una supuesta falta disciplinaria del Juez, cuando en realidad se quiere atacar el contenido jurídico de una sentencia que al momento está firme y respecto de la cual solo cabe la tramitación de la acción extraordinaria de protección, que con seguridad será declarada sin lugar por la Corte Constitucional, por no haberse violado ningún derecho en la tramitación de la acción de protección.
Con estos antecedentes el Directorio del Colegio de Abogados del Azuay, rechaza la pretensión del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de utilizar un proceso disciplinario en contra del Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca Dr. Paúl Serrano Arizaga, para tratar de torcer la ejecución de la sentencia de la Sala de la Corte de Justicia del Azuay, dictada dentro del caso de Rio Blanco, se solidariza con el referido juez por su conducta recta y apegada al derecho y a la ética, y solicita al señor Presidente del Consejo de la Judicatura que se asuman todas las providencias para evitar una injerencia arbitraria en la administración de justicia.
Atentamente
Por el directorio del Colegio de Abogados del Azuay
Dr. Carlos Castro R. Dra. María Augusta Barzallo
Presidente Vicepresidente
Dr. Patricio Torres M. Ab. Iván Jara P.
Vocal Vocal
Ab. David Muñoz M. Ab. Abigail Heras B.
Tesorero Vocal
Ab. Alva Guallpa A.
Secretaria del Colegio
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