Colombia: “Presidente Duque, los que van a morir te saludan”

Escrito por Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia / Colectivo abolicionista contra el castigo.

El 14 de abril de 2020, en medio de un panorama desolador y de desesperanza, fue expedido el Decreto No. 546 de 2020 por el Gobierno, con el cual se adoptaron medidas transitorias para que a algunas personas privadas de la libertad se les sustituyera la pena y detención preventiva por prisión y detención domiciliaria. Pero para ese entonces, los diferentes sitios de reclusión del país ya resonaban en los noticieros y en los diarios por los diversos motines de algunas personas privadas de la libertad, quienes en medio de la impotencia y la desesperación no encontraban otras formas de llamar la atención de un Estado que siempre les había dado la espalda, y que aun conociendo sus condiciones no se había pronunciado.

El 22 de marzo del año en curso, a causa de la reacción a las protestas murieron al menos 23 personas en Bogotá, y hubo varias personas heridas en otros lugares del país, y a la fecha las protestas pacíficas continúan, a través de mensajes como, por ejemplo, “Presidente Duque los que van a morir te saludan”. En Colombia, desde 1998 se decretó un estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, y el panorama que se tenía para ese entonces no ha mejorado, sino que a 2020, sin duda alguna ha empeorado. La Corte Constitucional incluso ha afirmado en reiteradas ocasiones que la gravedad de la vulneración sistemática de derechos que se presenta en los establecimientos de reclusión, es tal que no se respetan siquiera algunos mínimos asegurables para “vivir libre de humillaciones” en las cárceles colombianas, esto lo retrata una parte de la sentencia T – 762 de 2015: “se probó que la situación de salud se agrava porque el hacinamiento propicia riesgos epidemiológicos y de enfermedades para los reclusos que inician el periodo de privación de la libertad en buen estado de salud. Como se explicó en la sentencia T-388 de 2013, esa situación es propiciada, permitida y tolerada por el Estado, lo que agrava la vulneración de los derechos y la crisis humanitaria en las prisiones”.

Es por esto que, si bien nadie pronosticaba la crisis que vivimos hoy, generada por el Covid-19, sí se anunciaba el genocidio carcelario, como lo han llamado los académicos, al cual se ven sometidas las personas privadas de la libertad. En el Decreto 546 de 2020, la lista de los que no pueden acceder al beneficio es extensa y serán pocos los que lograrán escapar de un foco de contagio que en estos establecimientos será catastrófico, si nos fijamos en las tasas de hacinamiento (para que no hubiera hacinamiento se requeriría que salieran de prisión 40.000 personas y se estima que con el decreto sólo irán a domiciliaria unas 1.000). Al día de hoy se han presentado de acuerdo con el Ministerio de Salud: “12 casos registrados en el departamento de Amazonas, en Villavicencio han sido diagnosticadas, con COVID-19, más de 100 personas entre internos, guardianes y auxiliares. En la cárcel La Picota se reportan cinco internos que presentan el virus. Mientras tanto, se registra un caso en las Heliconias en Florencia (Caquetá) y otro en Guaduas (Cundinamarca). Además, se han registrado tres muertes relacionadas por coronavirus, de personas privadas de la libertad, mientras que un interno falleció pocos días después de haber quedado libre” (Recuperado de https://www.lafm.com.co/colombia/cinco-carceles-de-colombia-tienen-contagio-de-coronavirus el 24/04/2020).

Las medidas adoptadas por el Decreto No. 546 de 2020 se establecieron por un término de seis meses, es decir, no son medidas definitivas y estas personas deberán continuar cumpliendo su detención preventiva o pena como había sido establecido antes de la pandemia; razón por la cual se hace necesario hacer un llamado a los jueces a realizar un control difuso de constitucionalidad e inaplicar algunas de las exclusiones allí consagradas, por considerarse excesivas y contrarias a la Constitución, entendiendo que son violatorias de derechos humanos y fundamentales por cuanto las personas en prisión no cuentan con acceso a agua potable, insumos para protegerse del virus, ni la infraestructura para evitar su propagación, poniendo en riesgo tanto a los reclusos, como a los guardias y aquellos que necesariamente ingresan a estos centros.

Hemos conocido de la interposición de siete tutelas (los formatos para presentarlas se pueden obtener en este link:https://www.desdeabajo.info/colombia/item/39416-tutela-para-solicitar-casa-por-carcel-para-personas-condenadas-por-cualquier-delito-que-se-encuentren-privadas-de-la-libertad-con-medida-intramural-por-cualquier-delito-que-no-entre-en-los-requisitos-del-decreto-expedido-por-el-gobierno.html) que piden esto, en todas ellas se solicitaba como medida provisional la prisión la prisión domiciliaria y en todas fue negada, desconociendo el peligro real que corre la vida de estas personas, y no dejando muchas esperanzas acerca de que vaya a ser concedido el amparo constitucional.

Este control constitucional sólo tendrá efecto en el caso concreto y permitirá que más personas, cumpliendo con otras condiciones, puedan acceder a este beneficio y desde la casa cumplan con las medidas necesarias para su cuidado y el de la sociedad. Además el confinamiento, el control del Inpec, la posibilidad de usar vigilancia electrónica y el control policial a las medidas de aislamiento social en el país, podrán asegurar el orden público, por lo que esto no puede ser un argumento para apelar a la aplicación literal del decreto.

Consideremos esta hipótesis: usted es Guillermo, sufre de hipertensión y diabetes y se encuentra detenido en una estación de policía por tráfico de estupefacientes (dicen que vendía drogas porque lo detuvieron con 10 papeletas de bazuco). Se ha enterado de la llegada del coronavirus y sabe que hace parte de la población de alto riesgo, teniendo altas probabilidades de morir, lo que ha hecho que esté más estresado y preocupado que antes. En su diario vivir, debido al hacinamiento en la estación, ya lidia con estar las 24 horas encerrado en una celda de donde cada persona cuenta con 40 cm² de baldosa para tratar de estar de pie, y en donde solo hay 2 baños que no funcionan bien, ni tienen agua corriente, soportando altas temperaturas por falta de ventilación. Pasa 18 horas sin comer hasta que por fin llega la comida podrida con agua que no es potable. No cuenta con jabón y mucho menos con gel antibacterial para estar lavándose las manos todo el día como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud. No hay cómo lavar la ropa.. Sumado a todo esto, le es imposible dormir, no hay espacio suficiente y le toca esperar un turno para que otro se levante y pueda descansar en el piso, por tan solo 2 horas o menos. Hace muchos domingos (la primera y casi única medida tomada por el gobierno ante el COVID en las prisiones fue suspender todas las visitas) no ve a su familia, no sabe si se encuentran bien y ellos tampoco saben de él. Tiene miedo, ansiedad, ha pensado en quitarse la vida, su presión no ha estado bien un solo día y tampoco hay medicamentos para su tratamiento y mucho menos atención médica.

Muchos y muchas, al igual que Guillermo, han entrado en pánico. Si bien tienen enfermedades graves o son personas mayores de 60 años, no podrán ser beneficiarios de la prisión domiciliaria porque su delito está en la extensa lista de exclusiones del decreto y saben que en las condiciones en que se encuentran solo les espera morir. Día a día se levantan pensando en cuándo llegará el virus al centro de reclusión, en dónde los meterán cuando se contagien, y en cómo pasarán los pocos días de vida que probablemente les quedan.

En el centro de reclusión el distanciamiento obligatorio es imposible. Hay tantas personas que no podrían estar ni siquiera a 10 cm de distancia. El uso del tapabocas (que tampoco se ha suministrado en cantidades adecuadas) sumado a las “recomendaciones” que les dan, sólo dan la impresión de que se hace algo. Es imposible no contagiarse, y no solo del coronavirus, pues otras enfermedades amenazan con matarlos, sin que tengan lo mínimo ni básico para sobrevivir.

Como Guillermo, un sinnúmero de personas presas luego de ser contagiadas empeorarán en cuestión de días, entrando en estado crítico, contagiando al resto de personas recluidas, al personal de guardia, y a quienes entran y salen: Policías, INPEC, proveedores, etc. Finalmente los enfermos serán todos, y las personas muertas muchas.

Lo único que podrán tener las familias, es recibir una llamada o un correo electrónico con la noticia de la muerte de sus familiares, pero no podrán despedirse ya que no es posible entregar los cuerpos contagiados por el virus. Para estas familias no murió un recluso, murió un padre o una madre, abuelo/a, hijo/a o hermano/a y pensarán que si el Estado y las autoridades hubieran cumplido su deber la historia sería completamente diferente.

A las juezas y a los jueces colombianos, todos ellos y ellas con poder de efectuar control de constitucionalidad difuso sobre la ley, les queremos recordar que también la legalidad formal dice que la vida es el derecho más importante, y que acudir al argumento del principio de legalidad para negar su protección, como en otras épocas de la historia, puede traer resultados horrendos.

Así, Hanna Arendt, en su libro El juicio contra Eichmann en Jerusalén, narra cómo este teniente coronel del Servicio Secreto Alemán (SS) y sujeto activo de la orden implícita en la “solución final” durante la Segunda Guerra Mundial, expuso como defensa que estos crímenes estaban amparados en el cumplimiento de la Ley:

“Eichmann, mucho menos inteligente y prácticamente carente de educación, vislumbraba, por lo menos, de un modo vago, que no fue una orden sino una ley lo que los estaba convirtiendo a todos en criminales. […] Esta es también la razón en cuya virtud la orden dada por el Führer de que se llevara a cabo la “solución final” fue seguida por un diluvio de reglamentos y ordenanzas, documentos todos redactados por expertos juristas y no por funcionarios administrativos, la orden de Hitler, a diferencia de las órdenes corrientes, recibió el tratamiento propio de una ley. No es necesario añadir que los consecuentes formalismos jurídicos, lejos de ser una simple manifestación de pedantería o perfeccionismo alemán, cumplieron muy eficazmente la función externa de dar apariencia de legalidad a la situación existente. (Arendt, 2013, p. 219).

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