En un hito histórico, la Corte Constitucional (CC) de Ecuador ha emitido un fallo que despenaliza la eutanasia, marcando un punto de inflexión en la discusión sobre la muerte digna en el país. El caso de Paola Roldán, una mujer de 42 años que enfrenta la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), sirvió como catalizador para esta decisión trascendental.
La sentencia de la CC establece que la eutanasia ya no será penalizada en Ecuador, abriendo la puerta para una regulación más clara de este procedimiento. Paola Roldán, diagnosticada con ELA en 2020, presentó una demanda buscando una muerte digna debido al sufrimiento causado por esta enfermedad que afecta las células que controlan los músculos.
El fallo de la Corte Constitucional incluye varios puntos cruciales. En primer lugar, dispone que el Defensor del Pueblo prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos en un plazo máximo de 6 meses. Este proyecto debe ser presentado ante la Asamblea Nacional para su consideración.
Adicionalmente, la CC establece que el Ministerio de Salud Pública tiene un plazo máximo de 2 meses para expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria y avoluntaria. Este reglamento debe basarse en criterios técnicos y estar en conformidad con el fallo de la Corte. La normativa resultante tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva.
La Corte Constitucional fundamenta su decisión en la voluntad del paciente, diferenciando entre la eutanasia activa voluntaria, activa, avoluntaria y pasiva. La eutanasia activa voluntaria implica que el paciente exprese la decisión de morir mediante un procedimiento eutanásico. En la eutanasia activa avoluntaria, cuando el paciente no puede expresar su voluntad, un representante toma la decisión consciente. La eutanasia pasiva involucra la decisión del paciente de negarse a recibir un tratamiento médico que podría conducir a la muerte.
Según la CC, el Ministerio de Salud deberá remitir el reglamento a la Corte para su verificación de cumplimiento. También se insta a la Asamblea Nacional a conocer, discutir y expedir la ley que regule los procedimientos eutanásicos en un plazo máximo de 12 meses desde la presentación del proyecto de ley elaborado por la Defensoría del Pueblo.
Este fallo representa un paso significativo hacia el reconocimiento y respeto de la autonomía y dignidad de las personas que enfrentan enfermedades terminales, estableciendo un marco legal para decisiones cruciales sobre el final de la vida. La sociedad ecuatoriana se encamina hacia un debate reflexivo y responsable sobre la eutanasia, marcando un progreso importante en la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Fuente:
https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/ministerio-de-salud-tendra-plazo-de-maximo-2-meses-para-expedir-reglamento-que-regule-procedimiento-para-la-aplicacion-de-la-eutanasia-nota/
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