“El neoconstitucionalismo transformador es un camino por construir y por recorrer,
que toma tiempo, compromiso, diálogo intercultural y auténtica participación.
Las posibilidades de innovación y adaptación que ofrece la Constitución son enormes.”
Ramiro Avila Santamaria[2]
Ex-juez constitucional ecuatoriano
Las constituciones responden a problemas y demandas que se plantean en distintos momentos históricos. Sintetizan jornadas de disputa política. En Nuestra América la balanza se ha inclinado casi siempre hacia constituciones elitistas. Muchas de ellas han servido apenas para dirimir los conflictos interclasistas de las élites sin afectar las estructuras jerárquicas de sus sociedades y menos aún la modalidad de acumulación imperante. Por supuesto que se registran otros procesos, menores en número, con una carga emancipadora destacada.
Podríamos detenernos largamente en lo que ha sido la historia constitucional de nuestras repúblicas andinas, en donde Ecuador lidera el grupo con 21 constituciones desde sus orígenes republicanos, le sigue Bolivia con 19, Perú con 13, Colombia con 10 y Chile cierra este complejo trajinar constitucional con 3 cartas magnas.
Sin minimizar la importancia de otros procesos de neoconstitucionalismo transformador, relativamente recientes y aleccionadores, como el colombiano y el boliviano, centremos nuestra atención en dos casos emblemáticos: el chileno y el ecuatoriano.
Chile: Tribulaciones de un proceso constitucional, no constituyente
A poco del estallido social del 18 de octubre del 2019, fraguado desde muchos años atrás a través de diversas luchas populares, los grupos de poder fáctico, con el apoyo incluso de varios partidos políticos de una izquierda oportunista, comenzaron a construir una suerte de camisa de fuerza para encausar el proceso. En el Pacto por la Paz Social y la Nueva Constitución, del 15 de noviembre del mismo año, ese poder fáctico, colocado contra la pared por el estallido, aceptó cambiar la Constitución de 1980, impuesta por el dictador Augusto Pinochet, pero a la vez estableció límites al cambio. La Ley 21.200 del 24 de diciembre de 2019 enrumbó el proceso al ámbito constitucional, cerrando la puerta a lo que pudo ser un proceso constituyente genuino.
Sin negar la trascendencia del plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020 que dispuso el cambio de la Constitución pinochetista, y sin minimizar la elección de convencionales en mayo del 2021, lo cierto es que la Convención Constitucional tuvo que convivir con los poderes constituidos de antemano: el ejecutivo y el legislativo, un esquema de gobierno contrario a las exigencias populares que sacudieron el país de la estrella solitaria en octubre del 2019.
Esto nos parece fundamental para entender lo sucedido: el poder fáctico restringió en el fondo y también en la forma las posibilidades de acción de la Convención; recuérdese que ésta no podía abordar materias importantes como los tratados internacionales o el papel de las FFAA.
Que luego la Convención en funciones no haya logrado sintonizarse más estrechamente con aquellos elementos profundos del octubrismo, que tampoco haya conseguido construir posiciones más consensuadas para enfrentar a los poderes fácticos y que a momentos se haya perdido en cuestiones de menor transcendencia, es otro tema a considerar. Por igual habría que indagar las limitaciones derivadas de la fragmentación de varios movimientos sociales, particularmente del indígena, teniendo en cuenta los efectos de la permanente represión en el Wallmapu.
A más de estas constataciones, sin marginar los potentes alcances constitucionales en varios ámbitos, hay varios puntos complicados en el propio texto que ameritarían un análisis detenido para explicar de mejor manera las razones del fracaso en las urnas el 4 de septiembre del 2022. Se podría mencionar los limitados avances en ámbitos como el económico, pues, por ejemplo, no se superó la trampa de la autonomía e independencia del Banco Central, lo que mantenía intocado el corazón del manejo monetario neoliberal. Faltó un mayor y efectivo control estatal sobre los recursos naturales, el cobre en particular. Uno de los puntos más cuestionables se encuentra en las transitorias, que mantenían en funciones hasta marzo de 2026 a los poderes constituidos; es decir, que durante tres años y medio no se habría alterado la composición de los órganos del Estado, de manera tal que el Congreso habría podido hacer ajustes constitucionales si el Apruebo habría obtenido el triunfo; eso transformaba el texto en una suerte de “borrador”.
El accionar pro-rechazo desplegado por el poder fáctico, que se organizó cual hidra de múltiples cabezas, fue significativo: tensionó diversas clavijas de una sociedad atravesada por múltiples elementos conservadores, como lo son las profundas estructuras patriarcales y coloniales. Varios fueron los temas en los que incidió la campaña mediática conservadora del Rechazo: la plurinacionalidad, el autonomismo, el ecologismo, el derecho al aborto, entre otros; temas que no lograron movilizar de forma significativa inclusive a aquellos grupos sociales que los venían promoviendo.
También jugaron un papel determinante las inocultables influencias de cuatro décadas de neoliberalismo consumista e individualizante, tanto como de desprestigio de las instancias y servicios del sector público. A la postre pesaron por igual los miedos exacerbados en la pandemia, aupados por la prolongada cuarentena, y el efecto de una masiva represión: elementos que contribuyeron a desmovilizar la protesta popular en las calles. Esta situación se complicó con la creciente inseguridad ciudadana en un entorno de recesión económica que afectó al mundo entero. Como saldo de lo anterior, sobre todo una mayoría silenciosa, cuya presencia en las urnas alcanzó los niveles de mayor participación desde 1989, optó por el Rechazo.
En un inventario de razones que explican la derrota de septiembre del 2022, no puede faltar también la crítica a aquellas personas y grupos que asumiendo “posiciones de izquierda” no se jugaron por la nueva Constitución, argumentando que no era lo suficientemente radical o que el proceso estaba lejos de ser realmente constituyente y que ya todo estaba amarrado. Por cierto, también pesa una parte significativa de responsabilidad en quienes llamaban a votar por el Apruebo para reformar la nueva constitución…
También merece atención, para decirlo en términos muy diplomáticos, el pobre desempeño del presidente Gabriel Boric Font -tanto cuando era candidato y luego ya como gobernante- en relación con la Asamblea Constitucional y la nueva Constitución. Lo curioso es que la votación por el Rechazo en septiembre de 2022 también representó un voto en contra de la gestión del propio Boric, quien desde el inicio comenzó a correrse a posiciones de centro.
Y luego del fracaso del Apruebo, como parte de un proceso de reforma constitucional permanente, ahora con la batuta de las derechas y con la participación de un grupo de “expertos”, se elaboró otro texto constitucional elitista con el fin de readecuar la Constitución de 1980, introduciendo algunos cambios para que todo siga igual. Dicho texto fue negado por el pueblo chileno en otro plebiscito, celebrado el 17 de diciembre del 2023, lo que deja inconcluso el mandato popular de cambiar la Constitución de la dictadura, que apenas había sido maquillada en el año 2005, en el gobierno de Ricardo Lagos.
Esta realidad demuestra los estrechos márgenes de este tipo de procesos constitucionales, cuando los poderes fácticos ponen límites al poder popular, pero que, aún así, abren la puerta para impulsar algunos procesos de transformación que demandan acciones coordinadas y consecuentes con horizontes democratizadores. A pesar de haber sido rechazada en las urnas en el 2022, la nonata Constitución tiene mucha vida, en tanto plataforma inspiradora para redoblar las luchas en todos los niveles.
Avances y complicaciones del proceso constituyente ecuatoriano
La Constitución del año 2008 reflejó en gran medida las demandas y expectativas acumuladas en décadas de resistencias y de luchas sociales, articulando diversas alternativas surgidas al calor de esas luchas. Su elaboración fue el resultado de una verdadera minga democrática inédita en la compleja historia constitucional del Ecuador: un país con decenas de constituciones desde 1830, con número también elevado de asambleas constitucionales y constituyentes.
La aquí analizada Asamblea Constituyente encuentra un punto de origen en el levantamiento indígena del Inti Raymi del año 1990, cuando los pueblos originarios, encabezados por la CONAIE, se asumieron como sujeto político portador de sus propias visiones de mundo y plantearon la elaboración de una nueva Constitución. Así, poco después, en el año 1998, se convocó y realizó una Asamblea Constitucional, con la que se avanzó en el ámbito de los derechos, pero, a la vez, se estructuró un esquema constitucional favorable a la neoliberalización de la economía, con un régimen político liberal-neoconservador. En vista de los limitados avances, en medio de una severa crisis política, social y económica, en el año 2005 se relanzó la idea de una nueva Constituyente. Y esa sería una de las principales banderas de la “revolución ciudadana”, que llevó a la Presidencia a Rafael Correa, sin siquiera presentar candidaturas para el Congreso Nacional.
La convocatoria a la Constituyente demandó un plebiscito el 15 de abril del año 2007 y luego la elección de asambleístas el 30 de septiembre del mismo año. Es destacable, en este punto, el hecho de que, por primera vez luego de un proceso constituyente, en un referéndum, el 28 de setiembre del año 2008, el pueblo haya ratificado masivamente el trabajo de las y los asambleístas.
Más allá de la encomiable labor de la mayoría de asambleístas, fue crucial el concurso de muchos movimientos y organizaciones sociales que apoyaron la discusión democrática y plural alentada desde Montecristi: pequeña ciudad costera en donde funcionó la Constituyente, en honor del general liberal Eloy Alfaro, líder de la única revolución que merece ese nombre en este país andino. A diferencia del proceso constitucional del año 1998, este proceso empezó asumiendo los plenos poderes, al cesar al parlamento e incluso procesar la renuncia presentada por el presidente de la República, Rafael Correa, quien inicialmente se jugó por esta opción de cambios profundos.
El proceso fue complejo. Si bien el bloque oficialista contaba con una amplia mayoría, que se consolidó más con el apoyo de otras fuerzas de la tendencia, en los debates se tuvo que enfrentar muchas posiciones conservadoras y retardatorias, representadas incluso desde el gobierno de Correa e inclusive por él mismo; gobernante que ya consolidada su posición en el gobierno se distanció de la Constitución de Montecristi por los límites que le establecía en tanto caudillo, por lo que no sorprende que, en la actualidad, él propugne una nueva Constitución.
En el texto aprobado en Montecristi, con sus numerosos 444 artículos, se rompió con la visión clásica de los derechos, pues se enfatiza su carácter integral, reconociéndolos como interdependientes y de igual jerarquía y clasifica a los derechos de forma distinta a la tradicional, que tiene una inspiración europea y que resulta colonizadora. También se podrían destacar varios puntos medulares, como son el Buen Vivir – sumak kawsay, el Estado Plurinacional, los derechos colectivos, los Derechos de la Naturaleza, el agua como un derecho humano y el mismo derecho del agua a que se le garantice su ciclo vital, la prohibición de la privatización del agua, el derecho a la resistencia, la economía social y solidaria, entre otros muchos otros temas; los que, debemos dejar sentado, están muy lejos de ser cumplidos a cabalidad.
Cabe indicar que muchos de estos avances no surgieron en los debates de la Asamblea Constituyente. Son cuestiones que emergieron en el calor de las luchas populares -en particular indígenas- mucho antes. Así tenemos entre manos la Constitución más democrática de todas, la más garantista, la más compleja, la más diversa, cuyos logros obviamente son difíciles o imposibles de aceptar por parte de los constitucionalistas tradicionales y de los conservadores de todo cuño, que no descansan en combatirla. Así, en estos años hemos visto converger diversas posturas ideológicas -de neoliberales a socialistas, pasando por el progresismo- opuestas a las esencias de la Constitución.
Así las cosas, una Constitución transformadora, más allá de su indudable trascendencia jurídica tiene una enorme relevancia política. Muchos de los elementos medulares de la carta magna configuran banderas de las luchas políticas de amplios segmentos poblacionales y han provocado, inclusive, un eco internacional inocultable, como es el caso de los Derechos de la Naturaleza.
Un par de conclusiones
Una Constitución emancipadora no asegura que los gobernantes sean consecuentes con los postulados constitucionales, si la sociedad no se empodera de sus contenidos. Si bien la Constitución por si sola no cambia la realidad, su conocimiento y vigencia contribuyen a modelarla. Más allá de su indudable trascendencia jurídica, se trata siempre del resultado de un ejercicio político, con el que se construye / prefigura un proyecto político de vida en común. Por lo tanto, debe ser elaborado y puesto en vigencia con el concurso activo de la sociedad misma; sus miembros deben asumirse como asambleístas e inclusive deben ser actores directos de ejercicios constituyentes desde abajo. Y por supuesto, una Constitución transformadora nunca será el resultado de la acción e inspiración de algún caudillo, ni exclusivamente de especialistas en materia constitucional.
La sociedad que escribe el texto de la Constitución transformadora, debe hacer realidad la incorporación y el cumplimiento de los derechos y garantías, tanto como de las obligaciones. Empeño que habrá que desplegarlo desde la fase destituyente a la instituyente, no solo durante los debates constituyentes / constitucionales Y, por cierto, si cada proceso constituyente es único, cargado de su propia historia y de sus propias complicaciones, hay que saber entender cuál es el potencial real de cada momento para avanzar todo lo que sea posible, sin caer en purismos e inmovilismos, menos aún en falsas ilusiones, que a la postre frustran a amplios segmentos populares.
Así las cosas, estas dos experiencias de neoconstitucionalismo, con sus avances y retrocesos, someramente analizados, incluyendo sus textos constitucionales, ofrecen valiosas lecciones para otros procesos en ciernes en nuestra América. Y finalmente tengamos siempre presente que la elaboración de una Constitución debe ser vista como meta y herramienta para construir, en democracia, una sociedad democrática, como insistía hasta el cansancio el gran maestro, compañero de luchas y amigo Aníbal Quijano.-
- Economista ecuatoriano. Compañero de lucha de los movimientos sociales. Profesor universitario. Ministro de Energía y Minas (2007). Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas (2012-2013). Autor de varios libros y artículos. ↑
- Ramiro Avila Santamaria (2011); El neoconstitucionalismo transformador- El estado y el derecho en la Constitución de 2008, Serie Debate Constituyente, editores Alberto Acosta y Esperanza Martínes, Abya-Yala, Quito. Disponible en https://www.rosalux.org.ec/pdfs/neoconstitucionalismo.pdf ↑
Artículo publicado en la revista AMAUTA Siglo XXI
Vocero de los Socialistas Mariateguistas
Año 4, número 18, marzo del 2024
Be the first to comment