LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA: UNA LEY TALLA ÚNICA

Carlos Castro Riera


Introducción

Se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 57 del 11 de junio del 2025 la Ley Orgánica de Inteligencia. Algunos de sus contenidos han sido criticados negativamente por varios sectores ciudadanos y juristas especialistas en derecho constitucional. El presente artículo se limita a exponer y comentar los temas más relevantes de dicha Ley.


Objeto de la Ley

La Ley señala como su objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia (en adelante SNI), su funcionamiento, atribuciones y competencias, que permitan a la entidad rectora de dicho Sistema realizar actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad integral del Estado.


Sistema Nacional de Inteligencia

El SNI se define como el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas para proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al Presidente de la República.

El SNI se integra con la entidad rectora de inteligencia y contrainteligencia, y los subsistemas de inteligencia de las FF.AA., Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, Tributaria Nacional, Aduanera, Penitenciaria y las demás que disponga el Presidente de la República.

La entidad rectora del SNI es una entidad de derecho público, con rango ministerial, rectora en materia de inteligencia y contrainteligencia, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Establecerá la normativa para el control de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Su autoridad máxima tiene el rango de ministro y será designada por el Presidente de la República.


Fondos permanentes de gastos especiales y su control

Los fondos permanentes de gastos especiales fijados para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia constarán en el Presupuesto General del Estado. Las asignaciones de los gastos y las transacciones bancarias y registros realizados por el Banco Central serán información clasificada no sometida a las normas previstas en la legislación tributaria.

El control de los gastos especiales se realizará, de manera trimestral, ante el Contralor General del Estado, que tendrá la potestad exclusiva de control, conforme al procedimiento que se emita para el efecto. La información será incinerada por el Contralor General del Estado, y solo quedarán las actas correspondientes. Ninguna otra entidad puede intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales.


Rendición de cuentas

La entidad rectora del SNI rendirá cuentas de su gestión anualmente a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad, en sesión reservada, observando el mismo nivel de clasificación. El Consejo de Administración Legislativa expedirá el reglamento de sesiones reservadas y los protocolos de manejo de información clasificada.

La Comisión Especializada de la Asamblea informará semestralmente al Pleno de la Asamblea respecto del cumplimiento en la rendición de cuentas.

Será únicamente la Comisión Especializada Permanente encargada de la temática de seguridad, en sesión reservada, la que podrá llamar a rendir cuentas sobre los temas relacionados con la entidad rectora del SNI. Los requerimientos de información que los órganos de la Asamblea Nacional hagan a la entidad rectora del SNI deberán realizarse a través de la misma Comisión y siempre que el requerimiento esté debidamente motivado y vinculado directamente con procesos de fiscalización y control político en curso.


Identidad de servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia

Con el fin de proteger la vida e integridad de los servidores públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia, y para facilitar las actividades de su cargo, el Gobierno, a través de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de conformidad con la Ley de la materia, les suministrará documentos con nueva identidad. Estos deberán ser utilizados exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.


Obtención y requerimientos de información

La Ley permite obtener y requerir información bajo las siguientes formas:

  • Del espectro electromagnético y ciberespacio: tanto la entidad rectora del SNI como los subsistemas militar y policial podrán hacer uso de técnicas y elementos tecnológicos para recopilar, analizar y utilizar información.

  • De entidades públicas: la máxima autoridad del SNI o su delegado podrá solicitar información que deberá ser entregada en un máximo de 2 días o según lo establecido.

  • De operadoras de servicios de telecomunicaciones: estarán obligadas a proporcionar, previa solicitud justificada:

    • Información histórica y en tiempo real de comunicaciones.

    • Información técnica, informática y digital.

    • Localización de celdas y cualquier otra información útil.

  • De documentos o comunicaciones: podrá solicitarse la retención, apertura, interceptación o examinación por razones de seguridad.

  • De personas naturales o jurídicas públicas o privadas: deberán entregar la información requerida, previa suscripción de un acta de confidencialidad.


Clasificación de la información de inteligencia

La autoridad del SNI y de los subsistemas podrá clasificar información como:

  • Reservado: divulgación no autorizada puede perjudicar al SNI o al Estado.

  • Secreto: divulgación no autorizada puede dañar a las instituciones del Estado.

  • Secretísimo: divulgación no autorizada constituye grave riesgo a la soberanía y seguridad integral.

Tiempos para desclasificación:

  • Reservado: después de 5 años.

  • Secreto: después de 10 años.

  • Secretísimo: después de 15 años.

Podrán desclasificarse o reclasificarse por decisión de la máxima autoridad correspondiente.


COMENTARIOS

  1. Amplios sectores coinciden en la necesidad de mejorar la inteligencia del Estado sin menoscabar el Estado de Derecho.

  2. Nada justifica sacrificar derechos y garantías en nombre de la seguridad. La historia muestra que ello deriva en abuso de poder y corrupción.

  3. La prohibición de fiscalización externa sobre gastos especiales es inconstitucional. La Constitución prohíbe negar información en caso de violación de derechos humanos (Art. 18.2).

  4. Se viola el derecho a la intimidad, protegido por el Art. 66.20 de la Constitución, junto con otros derechos relacionados.

  5. También se vulneran derechos a la comunicación e información (Art. 20), incluyendo cláusula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente.

  6. Es característico de Estados autoritarios entrometerse en la vida íntima y manipular la información con fines políticos.

  7. El lenguaje vago de la Ley permite interpretaciones laxas que podrían utilizarse para persecución política y vigilancia a organizaciones sociales o medios.

  8. Esta Ley, junto con la Ley de Solidaridad Nacional, conforma un marco jurídico que evade derechos, arriesgando un Estado autoritario. Su aplicación deberá vigilarse estrechamente en cuanto a reglamentos, control constitucional y respeto a garantías.

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