Por Elizabeth Bravo / Acción Ecológica
Una de las características de las políticas para el agro durante la década de la Revolución Ciudadana fue el empeño en modernizar el agro, es decir, facilitar la inserción del capitalismo en la pro- ducción agropecuaria.
Esto se tradujo en políticas dirigidas al llamado “cambio de matriz productiva”. Para hacer viables estas políticas, durante ese período se dictaron leyes para el agro, que debían complementar la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria (LORSA), la “ley marco”, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución de Montecristi, donde por un lado se declaraba a la soberanía alimentaria como una responsabilidad del Estado, y por otra, se mandaba a aprobar en un plazo de 120 días una ley que desarrolle el Régimen de So- beranía Alimentaria. Esto se lo hizo a través de la LORSA, cuyos objetivos tienen que ver con
… establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las perso- nas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente (LORSA, Artículo 1).
La LORSA trata los siguientes ámbitos:
- la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas
- la investigación y el diálogo de saberes
- la producción, transformación, conservación, almacenamiento, inter-
cambio, comercialización y consumo
- sanidad, calidad, inocuidad y nutrición
- la participación social
- el ordenamiento territorial y la frontera agrícola
- los recursos hídricos
- el desarrollo rural y agroalimentario
- laagroindustria,elempleoruralyagrícola
- lasformasasociativasycomunitariasdelosmicroempresarios;micro-empresa o micro, pequeños y medianos productores; las formas de financiamiento
Dado que el desarrollo de esta ley fue muy controversial 1 los legisladores llegaron a un texto de consenso: una especie de ley marco a partir de la cual deben desprenderse nueve leyes secundarias, a ser redactadas por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (COPISA), instancia creada por la LORSA como un espacio de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas. La COPISA está conformada por delegados de organizaciones indígenas, campesinas, de regantes, de pequeños ganaderos, pescadores y acuicultores, consumidores y la academia, que son postulados por sus organizaciones, pero que son elegidos con criterios meritocráticos.
A cargo de la COPISA quedó la elaboración de leyes que regulen ente otros temas “el uso y acceso a las tierras, territorios y comunas; agrobiodiversidad y semillas; desarrollo agrario; agroindustria y empleo; sanidad animal y vegetal; agroecología; comercio y abastecimiento alimentario, consumo, nutrición y salud alimentaria; pesca, acuicultura y manglares; acceso de las ciudadanas y ciudadanos al crédito público; seguro y subsidios alimentarios.
De éstas, han sido aprobadas la Ley de Tierras Productivas Rurales y Territorios Ancestrales 2; la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sostenible; la Ley de Sanidad Agropecuaria. Se aprobó además una Ley de Recursos Hídricos, que si bien no forma parte del paquete de la COPISA, tiene una fuerte relación con el agro.
¿Qué es la soberanía alimentaria?
De acuerdo al agroecólogo español Sevilla Guzmán, la importancia del concepto de soberanía alimentaria radica en que no es en la academia, ni en el seno de las organizaciones internacionales a cargo de precautelar el acceso a la alimentación, como el Pro- grama de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), donde se desarrolla, sino “en los espacios de debate generados por las fracciones de la sociedad civil que se enfrentan a la globalización económica” (Sevilla Guzmán, 2006:16).
Él señala que la soberanía alimentaria se fue configurando en medio de las confrontaciones que surgen en la década de los ochenta, especialmente en América Latina, como consecuencia de la infiltración de la globalización en la cadena alimenticia y sus repercusiones en la vida campesina, las que dieron a luz movimientos de tanta importancia como el Movimiento de Trabajadores Sin Tierra (MST) en Brasil, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) y posteriormente la Vía Campesina (Sevilla Guzmán, 2006).
El concepto de soberanía alimentaria se desarrolla como parte de un proceso transformador que busca recrear la democracia y regenerar una diversidad de sistemas alimentarios autónomos, sostenibles, basado en la equidad, la justicia social y ecológica. En su corazón está la semilla para el desarrollo de políticas alternativas para la alimentación y la agricultura, como una forma de garantizar y proteger el espacio de la gente, la capacidad y derecho a definir sus propios modelos de producción, distribución de alimentos y patrones de consumo (Pinbert, 2008).
Pero el concepto de soberanía alimentaria toma cuerpo como una res- puesta de la Vía Campesina a la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por la FAO en 1996, donde se propone que es la seguridad alimentaria el camino en el que se puede concretar el derecho a la alimentación y enfrentar el problema del hambre. La definición de- sarrollada por los participantes en esa Cumbre fue la siguiente:
Seguridad alimentaria, a nivel de individuo, hogar, nación y global, existe cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana (Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, 1996).
Esta definición pone énfasis en el acceso físico a los alimentos, sin importar su fuente. Por otro lado, tanto esta declaración como los informes de la FAO sobre “El Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación”, sostienen que es la incapacidad de adquirir alimentos lo que produce inseguridad alimentaria. Desde este en- foque, quienes enfrentan inseguridad alimentaria son meros consumidores en un sistema de mercado. Por ejemplo, el informe de la FAO del año 1998 señala que “cuando aumentan los ingresos, la gente consume cantidades mayores y tipos distintos de alimentos” (FAO 1998, p. 66).
Por lo tanto, concluye que la inseguridad alimentaria puede ser superada cuando los países tienen la capacidad de afrontar los cos- tos de importación de alimentos y de generación de ingresos a través de las exportaciones agrícolas para financiar sus programas de desarrollo. La seguridad alimentaria ignora por lo tanto a los pro- ductores y al autoabastecimiento (Toro y Gagliardini, 2006: 17).
Por eso, la Vía Campesina responde a la FAO colocando a los productores de alimentos (campesinos, pescadores, recolectores, pastores nómadas, mujeres rurales) y al autoabastecimiento, en el centro de la problemática, y construye así el concepto de soberanía alimentaria. En la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, la Vía Campesina declara que no sólo se debe asegurar el acceso a los alimentos, sino que éstos deben ser producidos localmente, impidiendo la importación de alimentos subsidiados, porque quiebra a los agricultores locales.
El concepto de soberanía alimentaria de la Vía Campesina demanda de los estados nacionales definir políticas que defiendan la producción nacional, especialmente a la pequeña y mediana agricultura, porque es la que provee de alimentos a la población, genera empleo rural y garantiza un manejo sustentable de los recursos naturales.
El concepto de soberanía alimentaria de 1996, considerado como “la madre de las definiciones” quedó redactado así:
La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a definir su propia alimentación y su agricultura, a proteger y regular la producción y el mercado nacional de los productos agrícolas con el objeto de conseguir los objetivos de desarrollo sostenible, a determinar el grado de auto-suficiencia y a limitar el “dumping” de productos alimenticios a sus mercados nacionales (Vía Campesina, 1996)
Posteriormente, en el 2001, se afina el concepto en el Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, organizado por la Vía Campesina y otras organizaciones sociales en La Habana, Cuba, donde se incorporan nuevos elementos como aspectos culturales y de género. Posteriormente en 2007 en Malí se vuelve a revisar la definición, el mismo que incorpora la dimensión ecológica (Declaración de Nyéléni, 2007).
En su nueva Constitución, el Ecuador señala que la soberanía alimentaria es un objetivo estratégico de la sociedad ecuatoriana, y obliga al Estado tomar una serie de acciones para su consecución, entre las que se incluye el impulsar la producción nacional, erradicar la pobreza rural, crear medidas fiscales, tributarias y arancelarias para evitar la dependencia alimentaria y la redistribución de tierras (Constitución del Ecuador, artículo 281).
En ese sentido, el Ecuador como Estado intercultural, plurinacional y participativo debe generar y garantizar políticas públicas que además de favorecer el desarrollo de su sistema agroalimentario, impliquen una relación urbano – rural equilibrada, una relación armónica entre seres humanos y naturaleza. Un Estado que efectivamente ejerza su soberanía frente a injerencias transnacionales.
La aplicación de la soberanía alimentaria debe ser hecha desde un enfoque de derechos. Derechos para los productores de alimentos, para el trabajador agrícola, para los consumidores; y demanda una participación del Estado en la defensa de la producción nacional. Esta definición está acompañada por una serie de dimensiones (política, productiva y tecnológica, cultural – social, económica y ecológica) y propone a la agroecología como el modelo a seguir para la construcción de la soberanía alimentaria.
En definitiva, los elementos que introduce el concepto de soberanía alimentaria en el debate sobre el derecho a la alimentación son:
- Favorecer la producción para el consumo local, regional y nacional
- Retener el control de todo el proceso productivo en manos de los productores
- Privilegiar a los pequeños y medianos productores
- Visibilizar el papel de los pueblos indígenas, pescadores, campesinos, mujeres; así como la agrobiodiversidad, y la agricultura ecológica en la construcción de la soberanía alimentaria
- Devolver al Estado la potestad de decidir sobre las políticas alimentarias nacionales
- Demandar al Estado el desarrollo de políticas públicas para defender la producción nacional de cara a la importación de alimentos
¿Cómo se ha aplicado la soberanía alimentaria en el Ecuador?
Se creía que a través de estas leyes y el peso del mandato constitucional, el Gobierno iba a desarrollar políticas públicas que promuevan la soberanía alimentaria basada en la producción campesina, la desconcentración en la tenencia de la tierra y el agua, la adopción de tecnologías agroecológicas, la promoción del uso de la agrobiodiversidad y los conocimientos tradicionales, que se iba a asegurar la libre circulación de las semillas y que se fortalecería la condición de país libre de cultivos y semillas transgénicas.
Lo que en realidad se ha hecho, a través de normas y políticas, es subordinar y encadenar a los pequeños productores de alimentos a empresas agroindustriales.
Tanto en las políticas del anterior gobierno como del actual, se promueven algunos cultivos que están destinados a la exportación (banano, cacao, quinua, palma africana, entre otros), que son materia prima para la agroindustria (maíz amarillo duro, caña), o que requieren algún proceso de transformación que no está en manos de los campesinos (como es el caso del arroz, cuyo precio lo controlan las piladoras).
En los casos de actividades agropecuarias que sí están en manos campesinas, se ha introducido una serie de obstáculos que podrían dar lugar a que las familias campesinas terminen subordinándose a las empresas. Es el caso de la producción de leche -una actividad de la que viven decenas de miles de familias rurales-, sobre la que se han impuesto medidas sanitarias y de inocuidad que son imposibles de cumplir.
Las políticas destinadas a revitalizar el agro ecuatoriano están dirigidas, más bien, a promover la agricultura bajo contrato y los encadenamientos productivos, limitando la capacidad de los campesinos y otros productores de alimentos de controlar el proceso productivo, es decir, decidir qué sembrar, cómo y para qué sembrar. Las líneas trazadas desde el Estado entregan esta capacidad a las empresas con las que los campesinos deben establecer relaciones.
Desde la adopción de la nueva Constitución ecuatoriana, el Estado ha hecho muy poco para que como población alcancemos soberanía alimentaria. Este término ha pasado a ser útil como parte de un discurso para lograr un consentimiento y apoyo popular de unos sectores, y para aplacar las movilizaciones y tensiones sociales de otros.
Así, se ha fortalecido el poder corporativo en el Ecuador. Estos son algunos ejemplos: la Corporación La Favorita controla el 50% del comercio de alimentos, dos empresas controlan el 92% de la elaboración de aceites, cinco empresas tienen el control del 71% de la elaboración de productos de molinería, el 61% del sector de los lácteos está en manos de cinco empresas, el 62% del sector cárnico en las de una sola empresa. A esto se suman las importadoras de insumos agropecuarios y maquinaria agrícola, elementos importantes de la agricultura industrial.
La agricultura campesina y la agricultura empresarial
Si analizamos la tenencia de la tierra a partir de las estadísticas agrarias, vemos que el 88% de las unidades productivas en el Ecuador corresponden a la agricultura familiar y campesina; en promedio son fincas de 6,9 Ha que ocupan en conjunto apenas el 47% del área agrícola del país, lo que da cuenta de la inequidad que persiste en la tenencia de la tierra, especialmente en la región andina. Daza y Santillana (2016) señalan que “El 75,5% de las familias campesinas tienen propiedades de menos de 10 Ha que representan el 11,8 % de las tierras del país. El 18,1 % de las familias en el campo, tienen tierra entre 10 y 50 Ha y representan el 27,4 % de la tierra para producir. Sólo el 6,4 % de las familias tienen propiedades de más de 50 Ha que representan más del 60,7% de la tierra cultivable en el país”.
A pesar de ello, los pequeños y medianos productores contribuyen de manera significativa a la canasta alimentaria de la población pues producen el 50% de los alimentos (lo que equivale a un monto anual de 997 millones de dólares). Del sector campesino provienen productos vitales para la soberanía alimentaria como el fréjol, el maíz, las naranjas, gran parte de las hortalizas, entre otros.
La agricultura industrial, por otro lado, es muy costosa desde el punto de vista energético, de los insumos (fertilizantes, agrotóxicos, semillas, herramientas mecanizadas) y de la cantidad de agua que demanda. Si se considera el camino que debe recorrer el alimento desde su siembra hasta que llega al consumidor final, la energía requerida (en uso de petróleo) para esta producción alta- mente dependiente de insumos, a más de la elaboración del embalaje, el transporte, etc., es tan alta, que en algunos casos llega a una relación de 10 Kcal por cada Kcal de alimentos producidos.
En cuanto a consumo de agua es conocido que la producción industrial de un kilo de carne requiere de 15.500 litros de agua, como promedio mundial -incluyendo el agua que bebe el ganado y el agua utilizada para producir piensos, procesar la carne y limpiar sus desechos-.
A pesar de lo dicho, las leyes y políticas públicas promueven la agricultura industrial y a las empresas importadoras de insumos. Por ejemplo, el Plan Semillas se ejecuta a través de empresas como Agripac, Ecuaquímica, India y otras, aun cuando su objetivo es recuperar la pequeña producción y por ende la agrobiodiversidad. En las provincias de Los Ríos y Guayas el Plan se ha enfocado en semillas híbridas de arroz y maíz.
A nivel mundial, la producción campesina es la que ali- menta al mundo. De acuerdo al Grupo ETC (2017) el 70% del mundo obtiene comida de la red campesina alimentaria, que trabaja con solamente el 25% de los recursos. Por cada dólar que se paga por un alimento industrializado se deben pagar otros dos dólares en daños ambientales y a la salud. El costo de los daños que ocasiona la comida industrial equivale a cinco veces el gasto mundial en armas.
Se nos dice que la cadena alimentaria agroindustrial, globalizada y manejada por corporaciones nos ayudará a sobrevivir el caos climático y la inseguridad alimen- taria con nuevas tecnologías para una “agricultura in- teligente”. Suponer que la cadena alimentaria agroindustrial, que funciona por el interés comercial, alimentará al mundo, no tiene fundamentos.
LEY DE TIERRAS PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS Y COMUNAS
La Constitución del Ecuador establece la importancia de que el Estado desarrolle políticas redistributivas de la tierra. En el artículo 282 prohíbe el latifundio y el acaparamiento de la tierra; sin embargo, esto no se refleja en la Ley de Tierras, que deja sin promover la afectación de latifundios y la redistribución 3.
Esta norma es planteada como un puntal importante en el cambio de la matriz productiva. Si bien en la exposición de motivos se hace referencia a la soberanía alimentaria, también se incluye a la agroexportación.
La Ley dice que la tierra debe cumplir una función social y ambiental, lo que en principio parece adecuado, pero al normar estas funciones, el Estado establece cómo se debe usar la tierra.
Sobre la función social de la tierra, la ley dice que
Art. 11. De la función social. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función social. Esta presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agro industria y ex- portación agropecuaria, de conformidad con la Ley. Además, la función social de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que concurren con éste.
Así, para cumplir con la función social la tierra tiene que estar eficientemente aprovechada, pero ¿quién y cómo se decide lo que es una tierra eficientemente aprovechada? Por ejemplo, los minifundios son considerados una forma ineficiente de uso de la tierra, y por lo mismo, deberían ser eliminados; pero se consideran eficientes a los ingenios azucareros, a pesar de la gran cantidad de contaminación que generan. Éstos se asientan en grandes latifundios de decenas de miles de hectáreas en manos de unos pocos grupos de poder, que provocan graves impactos en el suelo y que producen azúcar, un producto nocivo para la salud humana. Por lo tanto, los latifundios cañicultores no estarían cumpliendo con la función social de la tierra, lo que es una causa de expropiación.
Pero la ley, en su artículo 102 c), da a los ingenios un plazo de 18 meses para cumplir con la función social, plazo que podría ampliarse por “caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados”. Bajo esta perspectiva, es muy difícil pensar que habrá una redistribución de la tierra a partir de los grandes latifundios (como son los controlados por el sector caño-azucarero).
Y aunque ha sido demostrado científicamente que los modelos de producción agrodiversos son más eficientes en términos de producción de biomasa, fertilidad del suelo, independencia frente a insumos externos, contribución a la soberanía alimentaria y generación de trabajo rural, se imponen criterios como la producción (de un solo cultivo) por hectárea.
De esa manera, las mejores tierras del Ecuador no están destina- das a la producción de alimentos sanos para la población, sino para monocultivos de exportación (como banano, palma aceitera, flores, brócoli, piña) o para la agroindustria (caña de azúcar y otras).
El Artículo 12 de la Ley de Tierras describe cómo se cumple con la función ambiental:
Art.12. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función ambiental. En consecuencia, deberá contribuir al desarrollo sustentable, al uso racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad de tal manera que conserve el recurso, la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas para mantener la aptitud productiva, la producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y contribuya a la conservación de la biodiversidad. El sistema productivo existente en el predio permitirá optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del ambiente natural. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza.
Se exige el cumplimiento de ciertos parámetros ambientales como mantener la fertilidad del suelo, mantener la aptitud productiva y asegurar la disponibilidad del agua, lo que en algunos casos es imposible que puedan cumplir los campesinos dada la histórica falta de apoyo en que ha vivido el sector campesino del país. Muchas zonas del país -por ejemplo en la Sierra Central- están gravemente erosionadas como resultado de la tenencia injusta de la tierra y la falta de políticas públicas para revertir las condiciones de marginalidad y empobrecimiento en ciertas regiones. Pero ni en esta ley ni en otras leyes y políticas adoptadas hay planteamientos para cambiar esta situación.
La ley añade que un predio cumple con su función ambiental cuando
• Se empleen prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los recursos naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria
Lo que quiere decir que un predio cumple con la función ambiental cuando se cuida el patrimonio genético; sin embargo, otras normas como la Ley de Agrobiodiversidad y Semillas promueven políticas para posicionar masivamente las semillas híbridas y de alto rendimiento (y transgénicas), mientras se limita el uso de las semillas nativas a ámbitos casi familiares.
• Se cumplan con las leyes y los parámetros técnicos de calidad ambiental en materia agraria, de acuerdo con las regulaciones vigentes
Sobre este punto, las regulaciones vigentes promueven el uso de agrotóxicos y fertilizantes, lo que se ve reforzado por políticas públicas como la Gran Minga Agropecuaria, que se analiza más adelante.
Art. 12 inciso c): Se observen los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo con aptitud agraria contenidos en el plan de producción, para evitar procesos como: ero- sión, salinidad, compactación, pérdida de fertilidad y productividad, pérdida de la cobertura vegetal; degradación de la estructura del suelo, entre otros.
Esta disposición constituye una forma de control e imposición sobre el uso del territorio por parte del Estado, el mismo que puede establecer criterios tecnocráticos en las distintas regiones naturales del país, sin tomar en cuenta las realidades culturales y sociales.
Otro aspecto conflictivo de la ley es que se elimina el minifundio, lo que implica el desplazamiento de familias que viven en situación de extrema pobreza. Aunque la ley dice que se establecerán líneas de crédito, asistencia técnica y capacitación para que quienes poseen minifundios formen asociaciones (Artículo 109), no se han desarrollado políticas públicas al respecto. Es también motivo de preocupación que familias que poseen minifundios en zonas de páramo donde existen ojos de agua sean desplazadas, y esto sea una forma de control del agua.
Varios aspectos de la ley están desarrollados para incrementar el control del Estado (y por su intermedio, del agronegocio). Uno de estos mecanismos son las llamadas “zonas de desarrollo agrario” (artículo 45 de la ley), en las que se “ejecutarán planes de intervención para promover la regularización de tierras rurales y el aprovechamiento eficiente del suelo, atendiendo a criterios de planificación nacional, regionalización, equidad, prioridad, integralidad y sustentabilidad”. Esto estará a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
La zonificación será diseñada desde los escritorios de la SENPLADES y por los GAD a través de sus Planes de Ordenamiento Territorial. Tendrá como criterio primordial el uso eficiente del suelo, el mismo que es determinado en términos empresariales, tomando en cuenta sólo el rendimiento medido en Tonelada por Hectárea (Tm/Ha), mejor si es de un solo producto destinado al mercado, y sin tomar en cuenta aspectos sociales, culturales o ambientales.
Tanto la Constitución 4 como esta ley 5 establecen que la distribución de la tierra se hará a través de un fondo de tierras; una especie de “reforma agraria de mercado”.
En el Ecuador se calcula que existe medio millón de campesinos sin tierras o que tienen tierras de muy mala calidad, lo que demandaría disponer de 2 millones 500 mil Ha. Se crea el “Plan Tierras” con una inversión aproximada de 14 millones de dólares, que no ha logrado revertir la injusta distribución de la tierra en el país.
No se trata de una redistribución de tierras sino de adquirir cré- ditos para pagar al contado por la compra de la tierra, cuyo valor es calculado a precio de mercado. El Fondo de Tierras se capitaliza con fondos internacionales. No se cuestiona el mercado sino cómo se regula el mercado (ordo liberalismo) 6.
El Estado controla a los campesinos que entran en el Plan Tierras a través de la exigencia de que elaboren un plan de manejo productivo. Ellos deben “aprovechar la tierra adjudicada de acuerdo con un plan de manejo productivo, que incorpore consideraciones económicas, sociales y ambientales, aprobado por la Autoridad Agraria Nacional” (artículo 60.b de la ley), pero si en 15 años no usan su tierra como lo aprobó la autoridad agraria, deben devolver la tierra.
La redistribución de la tierra se da por la vía del mercado. Se dice que hay 12 millones de hectáreas agrícolas. Aquí no se incluye a las áreas protegidas. Menos del 1% está en manos del Estado, y son tierras incautadas por los ministerios (como el Ministerio de Educación), son de las Fuerzas Armadas y otros estamentos del Estado. Se procederá a la redistribución de las tierras rurales a través de:
• Compra de tierras
• Expropiación
• Declaración de utilidad pública
En resumen, la plutocracia agraria nacional va a promover la productividad, no la redistribución de la tierra; la función ejecutiva va a decidir sobre la política de tierras.
Es evidente que la lucha por la tierra enfrenta dos modelos: el de producción para la exportación y la agroindustria, frente al modelo de pequeños productores amparados en una propuesta de Soberanía Alimentaria. Las demandas por parte de las organizaciones indígenas y campesinas giran alrededor de la redistribución de la tierra, definiciones claras de latifundio y minifundio, detalle sobre el límite de hectáreas bajo propiedad privada y sanciones para la concentración de suelos productivos.
LEY DE SEMILLAS
La semilla es parte fundamental de la soberanía alimentaria, pues con ella inicia el proceso productivo.
En el Ecuador, la producción de alimentos se ha basado históricamente en la semilla campesina, que todavía juega un papel de vital importancia en la agricultura nacional. Las semillas forman parte intrínseca de la vida campesina y están adaptadas tanto a las condiciones ambientales locales como a las necesidades sociales y culturales de los pueblos. Por eso es fundamental que la semilla campesina (nativa o tradicional) siga cumpliendo su papel de asegurar la soberanía alimentaria local y nacional.
Poco antes de terminar su mandato, la Asamblea 2013-2017 aprobó la “Ley Orgánica de Agrobiodiversidad y Semillas y Fomento a la Agricultura Sostenible”.
El objetivo principal de esta ley es el control de las semillas a través de la imposición de normas fitosanitarias y sistemas de certificación, y de esa manera, favorecer a las grandes transnacionales de semillas y agrotóxicos (que generalmente son las mismas).
En la Ley se diferencia entre semilla nativa, tradicional y semilla industrial (calificada en el texto como “certificada”).
La semilla certificada es aquella que “ha cumplido el proceso técnico de control de métodos, procesos de producción y procesamiento”, “que permita mantener y asegurar su identidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria” y debe estar inscrita en el Registro Nacional de Cultivares. La semilla debe tener un alto grado de identidad y pureza genética, cumpliendo los están- dares establecidos por la autoridad agraria nacional.
Es correcto que estas semillas (de alto rendimiento o híbridas) sean controladas por las autoridades. Son semillas que dependen fuertemente de insumos como agrotóxicos (insecticidas, fungicidas, herbicidas) y fertilizantes sintéticos, y están diseñadas para un tipo de producción destinada al monocultivo para la agroindustria o la agroexportación, donde es indispensable tener una producción homogénea para facilitar la siembra, la cosecha y un producto final uniforme, programado para un mercado especializado.
Al momento son tres las empresas que controlan el mercado mundial de semillas (y agrotóxicos). Estas al momento no tienen un papel muy importante en la producción agroalimentaria del Ecuador, pero si se adopta este texto podrían ocupar el nicho que les será usurpado a los semilleristas locales.
La Autoridad Nacional Agraria pondrá en marcha un sistema de control del proceso de producción, uso, comercialización de semillas (para “asegurar su calidad”), y contará con el apoyo de la Policía Nacional.
Existe un antecedente importante en este sentido, cuando en Colombia el gobierno hizo quemar miles de toneladas de semillas de arroz porque no eran semillas registradas. Debido a este hecho se movilizaron pequeños y medianos productores en todo el país.
Sobre la semilla nativa
La semilla nativa es la base de la agricultura tradicional. Versiones anteriores de la Ley de Semillas establecían que “el Estado ejerce soberanía sobre la semilla nativa”, pero esto fue omitido en el texto que finalmente se adoptó, gracias a que muchas organizaciones campesinas e indígenas se expresaron fuertemente contra esa posibilidad; sin embargo, en propuestas de reglamento a la ley aparece planteada de manera indirecta la misma propuesta inicial. Además, en la ley se mantuvo que los llamados “recursos genéticos”, entre los cuales se incluyen las semillas, son patrimonio del Estado.
Las semillas están bajo la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional.
Se establece un sistema de registro de las semillas nativas, tradicionales y silvestres, para lo que deben cumplir con estos requisitos:
- Identificación taxonómica
- Localización geográfica
- Datos de pasaporte
- Métodos de conservación
- Caracterización morfológica y molecular
- Evaluación agroeconómica
- Caracterización de la calidad o bromatológica
- Caracterización fitoquímica
¿Quién hará el registro?
Obviamente no serán las comunidades y pueblos, aún si tuvieran la capacidad técnica para hacerlo.
La idea que está detrás posiblemente sea la de extraer informa- ción genética valiosa (para la industria) contenida en la semilla, para que sea usada en programas de mejoramiento genético con- vencional o transgénico, o cualquier otra aplicación industrial.
Luego, a través de algún sistema de “repartición equitativa de beneficios”, se aparentará haber compensado a las comunidades custodias de estas semillas.
Pero también el sector privado podrá hacer el registro. De cualquier manera, las semillas nativas pasan de ser la base de la agricultura campesina a ser materia prima para la agroindustria.
Es incuestionable el valor que tiene la semilla nativa para la agricultura indígena y campesina, pero ahora se le da un valor relacionado con la “información” que en ella se encuentra; información que puede ser usada por la industria, sin importar la historia cultural que esta semilla encarne.
Las semillas nativas son el resultado del trabajo innovador y creativo de mujeres y hombres, de comunidades, a lo largo de generaciones, sin ninguna participación ni apoyo del Estado; al contrario, han sido en muchos casos humillados y perseguidos; y las semillas nativas, calificadas de ineficientes y primitivas.
“Para el desarrollo de las actividades involucradas, la Autoridad Agraria Nacional garantizará la asignación presupuestaria adicional necesaria, de común acuerdo con los institutos de investigación. Si la solicitud proviene de un requerimiento del sector productivo pri- vado, los costos asociados a la identificación podrán ser cubiertos a través de contratos de prestación de servicios entre los privados solicitantes y el instituto de investigación competente”.
No se entiende para qué son estos requisitos si no presumimos que en algún momento la información extraída de las semillas nativas, campesinas, pueda ser convertida en mercancía para usufructo de la industria. Por ejemplo, para qué necesitamos conocer la caracterización fitoquímica de la semilla si no es para responder a un requerimiento de la agroindustria.
El reglamento establece, además, que debe haber un duplicado de cada semilla nativa en el banco de germoplasma, y que las semillas depositadas en el banco de germoplasma podrán ser patentadas, lo que es inconstitucional (ver los artículos 402 y 322 de la Constitución), además de ilegal (el Código Ingenios no reconoce patentes sobre material vegetal).
Es decir: la autoridad delega a una empresa la identificación de una semilla nativa de interés industrial, esta semilla va al banco de germoplasma; la empresa, que ya conoce las propiedades de dicha semilla, puede aplicar una patente que le permite beneficiarse a partir del aprovechamiento comercial de la información genética que obtuvo.
Así, la declaración de que la semilla nativa es patrimonio de los pueblos y comunidades, queda en simple retórica.
La Ley, además, desconoce que hay una gran gama de tipos de semillas que son usadas por campesinos o medianos productores a lo largo y ancho del país, que no caben dentro de las dos clasificaciones. Este es el caso de las semillas de arroz, un cultivo que no es originario del continente americano pero que ya es parte de nuestra dieta básica. Los campesinos arroceros han desarrollado variedades adaptadas a las condiciones locales, pero no son semillas nativas ni certificadas, y tampoco constan en un sistema de registro oficial.
Todo este sistema violenta el principio constitucional que garantiza el libre flujo de semillas.
Para completar el círculo, se propone la creación de zonas de agrobiodiversidad (definidas por las autoridades) en las que el Estado hará inversiones para un uso sostenible y sustentable de la agrobiodiversidad, entre otras cosas. ¿Qué se entiende en este caso por sostenible y sustentable? ¿Se permitirá inversión privada en estas zonas?
En todo caso, el reglamento contempla
“Desarrollar con entidades públicas, privadas, mixtas o comunitarias, programas conjuntos para la implementación de Centros de Bioconocimiento ubicados estratégicamente en las zonas de Agrobiodiversidad, priorizadas con el fin de garantizar la conservación y el uso de los recursos fitogenéticos”.
El eje de estos centros de bioconocimiento serán las semillas tradicionales, pues la Autoridad Nacional Competente fomentará la “Implementación de Centros de Bioconocimiento y chacras biodiversas de variedades nativas, sus especies silvestres y variedades tradicionales”.
En relación con el control del Estado sobre las semillas, se propone un sistema para la “introducción ilegal de semillas aparentemente nativas, que no lo son”, para lo cual se emitirá una normativa especial. Entonces son las autoridades las que deciden si una semilla es nativa o no, y no sus usuarios.
Estas mismas autoridades promoverán la producción de semillas nativas bajo el formato de “buenas prácticas agrícolas” que, como se sabe, es otro mecanismo de control y para quebrar las prácticas locales de producción de semillas.
La ley también prevé la participación de la Policía Nacional para el control de todos los aspectos relacionados con el uso, almacenamiento y comercialización de las semillas certificadas.
CÓDIGO INGENIOS
El “Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”, o Código INGENIOS, en realidad trata sobre derechos de propiedad intelectual, que aplicados a las variedades vegetales se les conoce como “derechos de obtentor”, con repercusión en la soberanía alimentaria.
Cuando se presentó el proyecto del Código Ingenios se dijo que su objetivo era promover la innovación entre los investigadores ecuatorianos. Esta innovación tenía que cumplir con los lineamientos del Buen Vivir.
En la Constitución del Ecuador, un elemento indispensable del Buen Vivir es la Soberanía Alimentaria, que implica no sólo asegurar el derecho a una alimentación sana, suficiente y culturalmente adecuada para los ecuatorianos, sino además la capacidad de los productores de alimentos de decidir sobre el proceso de producción de los alimentos, y de los consumidores de decidir qué comer y de poder escoger una alimentación sana, de origen campesino y, de preferencia, agroecológica.
Por eso es vital mirar al Código Ingenios a la luz de la Soberanía Alimentaria.
La forma como se aplica la propiedad intelectual sobre las nuevas variedades vegetales es a través de los “derechos de obtentor”, que confieren un monopolio temporal (entre 15 y 25 años) a quienes han desarrollado una nueva variedad vegetal. Para poder usar una variedad “protegida” con una patente, hay que contar con el permiso del “obtentor”. Dicho permiso se expresa en el pago de una regalía por el uso de la “innovación”.
Las normas de propiedad intelectual –que por definición son prácticas monopólicas– impiden que se mantengan las prácticas milenarias de las comunidades campesinas e indígenas que han conservado, mejorado, intercambiado, regalado, prestado, semillas; y han sido esas prácticas las que han generado agrobiodiversidad. La tendencia a nivel mundial es que se usen cada vez menos semillas nativas y criollas y cada vez más semillas industriales, sobre las que existe propiedad intelectual.
Internacionalmente, existen dos tratados que norman los derechos de obtentor, regidos por la Unión de Protección de Obtentores Vegetales (UPOV): el Acta UPOV 1978 y el Acta UPOV 1991. Esta última da muchos más privilegios al portador de derechos (generalmente una empresa transnacional, que cuenta con equipos de fitomejoradores para obtener nuevas variedades). Por esta razón, Estados Unidos y la Unión Europea, donde tienen origen la mayoría de las más grandes empresas semilleras, presionan a los países que firman tratados de libre comercio con ellos, para que adhieran a UPOV 1991.
El Ecuador es parte del Acta UPOV 1978, aunque la legislación vigente (Ley de Propiedad Intelectual y Decisión Andina 245) tiene muchos elementos de UPOV 1991.
Sólo flores
En el país está vigente una normativa sobre propiedad intelectual que parte de inicios de la década de 1990. Si se analizan sus implicaciones a partir de preguntarnos si con ello se ha fortalecido la innovación nacional para la soberanía alimentaria, encontramos que desde que empezó a otorgarse derechos de obtentor en variedades vegetales, se han registrado sobre todo flores (para la industria floricultora de exportación), especialmente rosas.
Sólo extranjeros
En el Ecuador, la mayor parte de los derechos de obtentor son entregados a extranjeros. Si bien en los últimos años hay algunas solicitudes hechas por obtentores “residentes” (no necesariamente ecuatorianos), no se les ha otorgado títulos de propiedad intelectual. Se podría decir, entonces, que este cuerpo legal beneficia a extranjeros. A más de ello, el 63% de títulos otorgados correspon- den a solicitantes de Holanda, y lo restante a solicitantes de otros países europeos.
En lo referente a variedades vegetales, el Código no propone cambios a la situación vigente. Los derechos de obtentor han servido básicamente para que las empresas (en su mayoría de origen holandés) que han desarrollado nuevas variedades de flores, puedan cobrar regalías en el Ecuador a la pujante industria florícola.
Si la aplicación de este tipo de derechos se extendiera a variedades alimenticias, significaría una gran amenaza a la soberanía alimentaria del país, porque pesarían sobre ellas los derechos monopólicos del obtentor, y el agricultor perdería el control sobre uno de los primeros elementos fundamentales de la soberanía alimentaria, como es la semilla. Si un agricultor quiere usar estas semillas registradas para sembrarlas, debe pagar regalías a quien tiene el derecho de obtentor, y sujetarse a las condicionalidades que le imponga (por ejemplo, el uso de un paquete tecnológico específico).
Sobre los cultivos transgénicos
Luego de un largo proceso de lucha y defensa de la agricultura campesina y las semillas nativas, la Constitución de 2008 declaró al país libre de cultivos y semillas transgénicas.
A pesar de ello, las leyes que surgieron a partir de la adopción de la nueva Constitución han dado pasos estratégicos para que eventualmente semillas y cultivos transgénicos ingresen al agro ecuatoriano.
Así, en el Código Ingenios al referirse a la presentación de solicitudes de certificados de obtentor de una variedad transgénica, no se señala que estas semillas están prohibidas en el artículo 401 de la Constitución, sino que se dice que “la autoridad competente en materia de derechos intelectuales informará a los organismos nacionales competentes sobre la solicitud presentada, para los fines consiguientes”. Lo que advierte sobre la preparación de un cambio constitucional.
La Ley de Semillas en su artículo 56 da el paso más contundente al permitir el ingreso de cultivos y semillas transgénicas con fines de investigación.
¿Qué significa experimentar con cultivos y semillas transgénicas? Muchos biotecnólogos o biólogos moleculares podrían pensar que lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Semillas significa que sí podrán desarrollar sus propios transgénicos en los laboratorios de sus universidades o centros de investigación. Nada más alejado de la realidad.
En todos los países donde se han introducido semillas transgénicas, hay una primera etapa en la que se hacen pruebas de campo para evaluar el comportamiento agronómico de la variedad en las condiciones climáticas y agronómicas locales. Lo que permite el artículo 56 de la ley, son precisamente esas pruebas de campo.
Una vez que una variedad transgénica es introducida al campo, empieza a interactuar con los diferentes agentes naturales exis- tentes en ese lugar, como el agua, el suelo, el aire, abejas y otros polinizadores; comienza a haber flujo de genes en los agroecosis- temas experimentales y fuera de ellos, porque no se puede poner límites al viento o a las abejas; los residuos vegetales transgénicos se incorporan al suelo y dejan ahí sus toxinas… en fin, en la fase de experimentación ya se dan impactos ambientales negativos.
El 88% de los transgénicos son resistentes a un herbicida (el glifosato), lo que facilita la erradicación de malezas a través de fumigaciones aéreas. Esto ha permitido una gran expansión de estos cultivos en la naturaleza, contaminando suelos, aguas y el aire, ocupando espacios boscosos y otros ecosistemas naturales, impidiendo que puedan regenerarse.
Quienes experimentan con nuevas semillas y cultivos transgénicos quieren saber cómo éstos se van a comportar cuando se aplican los herbicidas a los que son resistentes, especialmente el glifosato. Esto significa que ingresará al agroecosistema mayor cantidad de agrotóxicos, perjudicando al ambiente, trabajadores e investigadores que participen en estas investigaciones.
Algunos cultivos transgénicos -conocidos como cultivos Bt- producen sus propios insecticidas. Estos cultivos también afectan negativamente: por ejemplo, impiden la colonización de hongos micorrizas, fundamentales en el ciclo de nutrientes; impactan a las poblaciones de insectos; dañan la salud de los trabajadores agrícolas y otros involucrados en la cadena productiva -como procesadores de alimentos, trabajadores portuarios, etc.-; pueden bioacumularse y pasar a las redes tróficas superiores.
La bibliografía que da cuenta de los efectos negativos de los cultivos transgénicos en el ambiente, la naturaleza y la sociedad, año a año aumentan exponencialmente en las revistas científicas de alto impacto. Y cabe añadir que los transgénicos no tienen mejor rendimiento que los cultivos convencionales ni disminuyen el uso de agrotóxicos.
Esto significa que la liberación de transgénicos con fines experimentales conduciría a la contaminación transgénica de variedades nativas, criollas o convencionales; a la afectación de poblaciones de organismos benéficos; a la contaminación del suelo, agua y aire; e interferir en el ciclo de nutrientes.
Nos preguntamos ¿para qué hacer investigación con transgénicos si no hay una intención de usarlos? ¿no será que hay un proyecto de convertir al Ecuador en un país transgenizado, y esto es apenas el primer paso?
Los principales cultivos transgénicos son de maíz, soya y algodón, todos ellos susceptibles de ser cultivados en la cuenca baja el río Guayas, emporio del agronegocio.
LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CÓDIGO INGENIOS
El Código Ingenio transforma a los conocimientos tradicionales y a la biodiversidad del Ecuador, en mercancías que pueden ser concesionadas, vendidas, transadas… Coloca a los conocimientos tradicionales en el ámbito de la propiedad intelectual, a pesar de la prohibición constitucional. La Constitución dice:
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, la tecnología y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Art. 57.12. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
Es decir, se prohíbe la aplicación de la propiedad intelectual sobre la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.
Aunque Ingenios establece que los recursos genéticos que contienen la biodiversidad y la agrobiodiversidad no son considerados como invenciones y por lo tanto no son patentables ni se puede aplicar otras formas de propiedad intelectual, se establece un sis- tema de acceso a los recursos genéticos, repartición de beneficios y consentimiento informado previo que en la práctica operativiza el uso de los recursos genéticos, y la posibilidad de que a partir de ese acceso se puedan obtener derechos de propiedad intelectual, incluyendo patentes.
¿Qué son las normas de acceso? Son aquellas que regulan actos a través facilitan el acceso de una empresa tenga interés comercial o un centro de investigación algún interés científico, en algún componente de la biodiversidad del Ecuador, y que su uso forma parte del acervo cultural de algún pueblo o nacionalidad. Estos actos incluyen contratos (que son una firma de derecho), que pueden concluir en el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual, sino no es el Ecuador (porque la Constitución no lo permite), si en otros países; es decir, en la apropiación de dichos conocimientos.
Por ejemplo, el Artículo 282 del Código Ingenios dice:
De la patente y la divulgación de origen.-
De acuerdo a lo previsto en los tratados internacionales de los cuales el Ecuador es parte, este Código y su reglamento respectivo, en el caso de que el objeto de una solicitud de patente implique la utilización de recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, el solicitante deberá informar:
1.El país donde se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales asociados; y,
2.La fuente, con inclusión de pormenores respecto a la entidad, en su caso, de la que se obtuvieron esos recursos o los conocimientos tradicionales asociados.
Deberá igualmente adjuntar copia de un certificado de cumplimiento con la legislación de acceso a recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados reconocidos internacionalmente. Si un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente no es aplicable en el país proveedor, el solicitante deberá proporcionar información pertinente en cuanto a la conformidad con el consentimiento fundamentado previo y el acceso y la participación justa y equitativa en los beneficios, tal como lo exija la legislación nacional del país que aporte los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales asociados, que sea el país de origen de dichos recursos o un país que haya adquirido los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales asociados de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los demás tratados internacionales de los que Ecuador es parte.
De acuerdo al artículo 522, dice que se garantiza la protección efectiva y positiva de los conocimientos tradicionales contra el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no autorizados. Es decir, que el problema se reduce a un tema de si el aprovechamiento es indebido o no; y o si ese aprovechamiento va a conducir al otorgamiento de derechos de propiedad intelectual.
La sección sobre conocimientos tradicionales desarrolla con detalle los procedimientos a través de los cuales los legítimos poseedores autorizan el acceso a sus conocimientos. Es muy difícil establecer quien es un “legítimo poseedor” de conocimientos tradicionales, los mismos que son intergeneracionales e intercomunitarios.
El conocimiento puede ser compartido por varias comunidades, pueblos o nacionalidades, como es el caso del uso de la sangre de drago o de la Ayuahuasa. El Código no dice nada sobre la posibilidad de que una o varias comunidades se opongan a este tipo de operaciones, lo que puede suceder.
El Art. 516 del Código establece que en casos de que un conocimiento tradicional es compartido por varias comunidades…
quien pretenda acceder al conocimiento deberá solicitar el consentimiento de la o las comunidades que haya identificado como legítimas poseedoras. El solicitante deberá hacer sus mejores esfuerzos en la búsqueda e identificación de los legítimos poseedores.
Esta provisión puede prestarse a que el empresario que quiere ac- ceder a un conocimiento declare que éste pertenece a una comunidad que desee “vender” sus conocimientos, desconociendo la voluntad de otras que se opongan.
La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad cosifica la naturaleza y la convierte en una mercancía que puede ser tranzada y patentada. Si esto se amplía a los conocimientos tradicionales, se produce una ruptura del tejido social, pues un grupo de individuos se benefician de conocimientos que han surgido de manera colectiva a lo largo de las generaciones en un trabajo innovador que debe proyectarse hacia el futuro. Todo esto para beneficiar a las empresas biotecnológicas.
Sobre la apropiación de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales
Art. 57.12. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conoci- mientos, innovaciones y prácticas.
Dado que el contexto en el que se escribe este artículo se refiere a la propiedad intelectual, se comprende que se prohíbe la apropiación de los recursos genéticos a través de la propiedad intelectual.
Es necesario además abordar el tema de la “apropiación”.
El Código Civil del Ecuador plantea como forma de propiedad el dominio (Art. 599), es decir el derecho real sobre una cosa, y como formas naturales de adquirir este derecho: la ocupación (cuando no pertenece a nadie y no esta prohibido por la ley (Art. 622)) y la accesión (cuando el dueño de una cosa para ser de lo que ella produce o de lo que se junta a ella (Art. 659).
El dominio o propiedad puede realizarse “respetando el derecho ajeno, sea individual o social” (Art. 599).
Se define como apropiación ilícita como el “delito que consiste en disponer de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver” 7. Por lo tanto, la apropiación lícita podría definirse como disponer de una cosa como propia, siempre y cuando no tenga dueño, y con la responsabilidad de devolverla.
De acuerdo al diccionario jurídico, la apropiación incluye diversas acciones jurídicas tales como la compraventa, préstamo mutuo, permuta o donación, mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con pacto de reserva de dominio, la sociedad, el arrendamiento de cosas, obras o servicios. El texto señala que “caben también aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver”.
Los recursos genéticos caerían en la categoría de relaciones jurí- dicas complejas y atípicas. Para entender lo que entraña el acceso a los recursos genéticos, es necesario comprender la diferencia entre un “recurso biológico” y un “recurso genético”.
Recurso biológico.- es el organismo vivo; el bien en sí mismo. Un recurso biológico puede ser por ejemplo un hongo que crece en un bosque tropical y que tiene cualidades antibióticas, y que ha sido usado por las poblaciones locales para curar infecciones.
Recurso genético.- es la información contenida en y sobre dicho hongo. Una empresa puede usar esta la información (genética o el conocimiento tradicional) y a partir de ella obtener un fármaco con propiedades antibióticas. Para poder tener beneficios económicos a partir de ese fármaco, la empresa puede tener la intención de patentarlo o de aplicar cualquier otra forma de propiedad intelectual. Es decir que la empresa se apropia de la información contenida en el hongo, y excluye a otros de su acceso, a través de la propiedad intelectual. Este monopolio puede tener un plazo (de 20 años en el caso de las patentes), o indefinido (en el caso de los secretos comerciales o las marcas).
Es importante mencionar que cuando una empresa obtiene una patente de procedimiento, ésta puede incluir el procedimiento que permitió obtener el producto derivado, el producto mismo, y en muchos casos, el organismos del que se obtuvo el principio activo.
Otra acepción de apropiación es recibir un bien sin adquirir el dominio del mismo, y se transforma la posesión en propiedad. En este caso, una empresa recibe la información contenida en el recurso biológico y esa información se transforma en propiedad intelectual.
El procedimiento establecido en el Protocolo de Nagoya implica un acto de apropiación de recursos genéticos que tienen dueño (el Estado).
– Esto está prohibido expresamente en la Constitución y la Ley
– se cierra la opción de devolución al ejercer formas de propiedad intelectual y
– porque se genera una forma de propiedad abusiva, pues el usufructo genera desposesión de los propietarios originales
Por lo tanto, todo contrato de acceso a recursos genéticos que conduzca a la aplicación de derechos de propiedad intelectual, es un acto de apropiación.
EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA A TRAVÉS DE MEDIDAS SANITARIAS
La Ley de Sanidad Agropecuaria cierra el círculo para la modernización del agro y el consiguiente desplazamiento de la agricultura campesina.
Esta ley tiene una marcada orientación hacia el comercio internacional de bienes agrícolas y pecuarios, por lo que es posible que forme parte del paquete normativo que necesita adoptar el Ecuador en el contexto del Tratado Comercial con la Unión Europea. Para la UE es fundamental que los países con los que establece acuerdos comerciales adopten estrictas normas sanitarias y fitosanitarias.
Uno de los principios establecidos en la Ley es el de la equivalencia, que implica que el Ecuador debe aceptar las normas de otros países, si ellos tienen el mismo nivel de protección de riesgo. Para probar ese nivel de riesgo, el Ecuador debe permitir que países importadores de productos del Ecuador inspeccionen aquí la in- fraestructura, los sistemas de recolección y análisis de muestras, ente otros.
Otro principio contemplado en la ley es la armonización, que implica identidad entre las normas ecuatorianas y las existentes en los países importadores, lo que va más allá de las exigencias de la OMC.
La equivalencia se refiere a la semejanza en el nivel de protección sanitaria alcanzada, y se puede obtener mediante medidas sanitarias distintas, pero la armonización demanda identidad de normas, es decir, que un país tendrá que aceptar las normas de otros países, si ellos tienen el mismo nivel de protección de riesgo. Pedir que naciones con culturas alimentarias, agrícolas y productivas tan distintas armonicen sus normas, no sólo compromete un alto porcentaje del presupuesto del Estado, sino que además no responde a las necesidades y prioridades de sus sociedades.
El principio de equivalencia permite a los países a utilizar diferentes normas y métodos de inspección, si el país exportador puede demostrar que estas normas aplicadas a sus exportaciones tiene el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador.
La armonización. Por otro lado, indica identidad entre las normas que están siendo comparadas. La equivalencia hace referencia a la semejanza en el nivel de protección sanitaria alcanzado, aunque éste se obtenga mediante medidas sanitarias distintas. Esto se debe a la dificultad de establecer normas idénticas en países que poseen realidades sanitarias y ecosistemas diferentes (los cuales favorecen o no la propagación de una determinada enfermedad).
La armonización es un imperativo de las empresas que participan en el comercio internacional, para facilitar el ingreso de sus pro- ductos hasta los últimos rincones del planeta, aplicando las mismas reglas y disminuyendo los costos de transacción. Estas empresas participan en la elaboración de estándares con más capacidad de influencia que muchos gobiernos nacionales.
Al respecto, Roberts y Josling (2011), sostienen que, los países en los países del Tercer Mundo no han hecho la suficiente inversión en la armonización de sus normas en materia sanitaria y fitosanitaria, por lo que, a pesar de que han transcurrido 15 años desde la adopción del Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y no han podido armonizar su legislación con los estándares internacionales lo que, según ellos, les limita su acceso al mercado internacional. En el caso de los países con altos ingresos, en cambio, la armonización ha estada atravesada con el aumento del uso de las normas privadas.
Pedir que naciones con culturas alimenticias, agrícolas y productivas tan diversas armonicen sus normas, no solamente significa una tarea que puede comprometer un alto porcentaje del presupuesto del estado, pero que no responde a las necesidades y prioridades de sus sociedades. La armonización responde a un imperativo de las empresas que participan en el comercio internacional, para facilitar el ingreso de sus productos hasta los últimos rincones del Planeta, aplicando las mismas reglas, y disminuyendo los costos de transacción. Estas empresas participan en la elaboración de estándares con mucha más capacidad de influencia, que muchos gobiernos nacionales.
Otro principio contemplado en la ley es el de no-discriminación y el de nación-más- favorecida, que son pilares del libre comercio. Exigen la concesión de un trato no discriminatorio a los productos importados de diferentes abastecedores extranjeros. Un país que aplica a los productos nacionales un determinado estándar, no puede dar un trato menos favorable a los productos importados. Estas disposiciones se aplican, por ejemplo, a las restricciones impuestas para el control sanitario de los animales, los vegetales, o a las normas de etiquetado de alimentos, entre otras.
Pero al normar los productos vegetales y pecuarios bajo los principios del comercio internacional, se perjudica a los agricultores y ganaderos que destinan su producción al consumo interno, sobre todo los provenientes de la economía campesina. Es importante mencionar que el nivel de riesgo de generar plagas y enfermedades a partir de la producción campesina es mínima, por lo que es fundamental que se establezcan normas diferenciadas.
Todo pequeño agricultor o ganadero que produce alimentos debe registrarse en “la Agencia”, recibir un certificado de la misma (cumpliendo con los indicadores por ella desarrollados) y notificarle cada vez que surja una plaga o enfermedad en su predio.
Esto fortalece el extremo control del Estado sobre la población rural. Pero, sobre todo, podría significar la liquidación de la economía campesina.
Sobre los llamados “insumos agropecuarios” (especialmente plaguicidas) es preocupación de la ley que éstos garanticen “su calidad y eficacia para la prevención y control de enfermedades”, pero no menciona los impactos ya conocidos de los plaguicidas, muchos de los cuales están prohibidos por la Constitución (Art. 15). En esa línea, el Art. 21 de la ley establece para todo el territorio nacional campañas preventivas de sanidad vegetal, control y erradicación, con el fin de mantener y mejorar el estatus fitosanitario, entre otras medidas.
¿Programas de fumigación preventiva? Dado que la preocupación de la ley es que los plaguicidas sean eficaces en el control de plagas y enfermedades, preocupan las implicaciones ambientales de esta decisión. A esto se añade que cuando la inspección fitosanitaria encuentra una plaga reglamentada, la Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario establecerá las medidas a tomar, y serán obligatorias, bajo la supervisión y control fitosanitario (que, recordemos, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional).
En el tema animal se establecen igualmente campañas sanitarias obligatorias en todo el país, y la obligatoriedad de notificar enfermedades a la Agencia.
Estamos por tanto frente a una norma que desarrolla una serie de procedimientos para fortalecer el comercio internacional de bienes agrícolas y ganaderos; que promueve un modelo de producción fuertemente basado en el uso “preventivo” de plaguicidas; y que refuerza el control del Estado sobre la producción rural, con serias implicaciones en la producción campesina.
Antes de que se expida la ley ya existía en el país abundante nor- mativa sobre sanidad vegetal, animal e inocuidad alimentaria.
Las normas sanitarias en la Constitución
Aunque la Constitución reconoce que será responsabilidad del Estado impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria 8, no especifica cómo se debe llevar a cabo dicho impulso.
También señala que el Estado debe precautelar que los animales para la alimentación humana sean criados en entornos saludables y estén sanos 9 lo que puede prestarse a diversas interpretaciones: por un lado, que es la producción campesina y de las pequeñas unidades productivas la que asegura un ambiente saludable para los animales, por ser criados a muy pequeña escala. Y por otro lado -siguiendo la tendencia generalizada de asumir los sistemas de cría a gran escala, donde la granja se transforma en una fábrica-, que es necesario implementar fuertes medidas sanitarias e imponer las llamadas “buenas prácticas de manufactura” a todos los que producen alimentos, sin importar si se trata de pequeños o grandes productores. En vista del análisis realizado, las políticas oficiales apuntan a la promoción de esta última, mientras se inviabiliza la primera.
LEY ORGÁNICA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA – LORSA
La LORSA trata el tema de la inocuidad de los alimentos en dos artículos. El Art. 24 dice que los objetivos de la sanidad e inocuidad alimentarias es la nutrición adecuada y la protección de la salud de las personas por medio de reducir la incidencia de enfermedades relacionadas con el consumo de alimentos contaminados; en tanto que el Art. 25 establece que el Estado debe promover prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos. El texto añade que los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del alimento.
Normativas para el control de los alimentos
Hay dos grupos de normas que regulan la producción alimenticia: el registro sanitario y las Buenas Prácticas de Manufactura, que por el grado de exigibilidad de parámetros ajenos a la producción campesina y artesanal pueden ser consideradas como prácticas anti-campesinas.
Registro Sanitario
El registro sanitario es entregado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) 10.
Alimentos que necesitan registro sanitario 11
Aditivos alimentarios, alimentos dietéticos, alimentos para regímenes especiales, suplementos alimenticios/ dietéticos y complementos nutricionales; azúcares y de- rivados; bebidas alcohólicas; aguas envasadas, aguas sa- borizadas, otras bebidas no alcohólicas, incluye hielo de consumo; cacao y sus derivados; café, té, hierbas aro- máticas y sus derivados; carnes y derivados; cereales y derivados, salsas, aderezos, especias y condimentos; fru- tas y derivados; gelatinas, refrescos en polvo, prepara- ciones para postres; grasas y aceites comestibles; ovoproductos; leche y derivados; productos de la pesca y derivados; tubérculos, raíces y derivados; semillas, ole- aginosas y derivados; legumbres, hortalizas y derivados; comidas listas empacadas; caldos y sopas deshidratadas y otros alimentos procesados.
Quien solicite un registro sanitario debe contar con un responsable técnico (que puede ser un bioquímico de alimentos, ingeniero de alimentos y otros afines), quien debe firmar varios documentos, que son presentados con la solicitud, incluyendo por ejemplo:
- La descripción del proceso de elaboración del producto
- El diseño de etiqueta o rótulo del producto, ajustado a los requerimientos pertinentes 12
- Las especificaciones técnicas del material de envase, que deben ser emitidas por el proveedor
- Una ficha de estabilidad del producto
- La descripción del código del lote
- Los fabricantes de productos orgánicos, además, deben presentar la
- Certificación otorgada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que lo acredite como tal 13
La ARCSA también lleva a cabo acciones de control y vigilancia sanitaria a los establecimientos y a los productos alimenticios. Esta vigilancia se hace de manera aleatoria, pero también por denuncia de terceros o cuando haya una contingencia o alerta sanitaria, o como parte del seguimiento a un procedimiento administrativo.
Hay una norma técnica para cada tipo de productos que necesitan registro sanitario.
Todos los productos que tienen registro sanitario serán objeto de inspecciones, para lo que se evaluará una muestra tomada al azar. Deben expenderse en envases asépticos y herméticamente cerrados; que no alteren las características organolépticas y que asegure la inocuidad del producto.
Las buenas prácticas de manufactura
La normativa sobre Buenas Prácticas de Manufactura fue expedida en el año 2002 durante el Gobierno de Gustavo Noboa, con el nombre de Reglamento de Buenas Prácticas para Alimentos Procesados, pero sólo ahora se la empieza a implementar y ya presenta fuertes impactos en la producción campesina.
Esta ley norma instalaciones, construcción, diseño y distribución de las áreas internas, materiales, instalaciones eléctricas, formas de aseo y drenaje que deben usarse para los pisos, paredes, ven- tanas y puertas, etc. Por ello puede decirse que es una normativa diseñada para la producción a gran escala, como lo dice la dispo- sición transitoria tercera.
OTRAS NORMAS
El desarrollo de la legislación atentatoria al mundo rural responde al marco que le otorgan cuatro leyes de carácter superior: el Código de Ordenamiento Territorial y Gobiernos Autónomos Descentralizados (COOTAD), el Código de la Producción, el Código Financiero, y el Código Integral Penal. Se complementan entre sí y subordinan a las otras leyes.
A través del COOTAD se da a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) una serie de competencias que les permite ejercer control sobre los territorios bajo su jurisdicción a la vez que les obliga a aplicar las políticas del Gobierno Central.
Por ejemplo, los GAD deben catastrar las unidades productivas, porque esa es su fuente de ingresos, debido a que los predios rústicos no generan ingresos. Por eso obliga a los campesinos a aretear sus vacas, cuyes, etc.
Otras fuentes de ingreso son las industrias extractivas u otras grandes empresas porque entregan recursos a los gobiernos locales.
Los GAD también están a cargo de los sistemas de agua potable y de riego; si no tienen capacidad de gestión, tienen la potestad de entregarlos a la iniciativa privada.
El Código Financiero obliga a que se registren todos quienes están en el sistema financiero (por ejemplo, a través de cajas comunitarias o las pequeñas cajas de mujeres).
Para ser eficientes, los predios agrícolas deben tener fines de lucro y
• Generar al menos dos salarios mínimos
• Tener trabajadores afiliados al IESS
• Registrar sus propiedades con el apoyo de un ingeniero agrónomo o un topógrafo.
Todo esto rompe con las lógicas comunitarias.
Los proyectos del Estado para reactivar la economía campesina promueven una producción no autónoma. Buscan favorecer a las llamadas empresas “ancla”, que atentan contra la producción campesina independiente. Ahí juegan un papel importante las Buenas Prácticas de Manufactura y la nueva Ley de Sanidad Agropecuaria.
Obligan a los campesinos a asociarse. Si una familia quiere producir frutillas, debe asociarse y producir sólo frutillas. Pero los campesinos han sido siempre versátiles, y han mantenido una producción diversa; ahora esto ya no sería posible porque sólo pueden producir aquello para lo que están registrados. Esto está debilitando el proceso organizativo comunal.
Es un paquete ideológico que tiene entre sus estrategias inhabilitar a los campesinos. Estamos frente a un Estado que ve al campesino como retardatario, objeto de bono y si incumple con las normas impuestas es un delincuente al que hay que criminalizar. En resumen, los campesinos autónomos son un obstáculo para la expansión del capital en el agro.
- Se presentaron 22 borradores, el texto aprobado por el legislativo fue vetado por el Ejecutivo, pero nunca se alcanzó la votación requerida para aprobar el veto, produciéndose un vacío legal en su aprobación. Finalmente, la LORSA fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 583 del 5 de mayo de 2009.
- Un proyecto de la misma fue presentada por las organizaciones campesinas que conformaban la Red Agraria, como iniciativa popular, y contó con el respaldo de 41 mil firmas; pero el texto aprobado no recoge el espíritu de lo presentado.
- El análisis de esta ley se basa en información proporcionada por Esteban Daza del Instituto de Estudios Ecuatorianos/Observatorio del Cambio Rural.
- Art.282
- Capítulo II de la Ley de Tierras, artículos 36 – 40.
- El ordo liberalismo es una corriente de pensamiento económico fundada por un grupo de políticos y economistas alemanes durante la década de 1930-1940. Según el ordoliberalismo, el Estado debe crear un adecuado ambiente legal para la economía y mantener un nivel saludable de competitividad a través de medidas que se adhieran a los principios del libre mercado. El Estado toma una posición activa para incentivar la competencia y limitar los monopolios (u oligopolios) y mantener la gobernabilidad. Propone una división del trabajo para la administración económica, con responsabilidades específicas asignadas a determinadas instituciones, con el fin de mantener la estabilidad social necesaria para el desarrollo de una economía libre.
- Diccionario jurídico. <http://www.redes-cepalcala.org/inspector/DERECHO/DICCIO- NARIOS/DICCIONARIO-1.htm
- Artículo 281.1
- Artículo 281.7
- La ARCSA fue creada a través del Decreto Ejecutivo 1290 expedido 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año. adscrita al Ministerio de Salud Pública, que regula, hace el control técnico y la vigilancia sani- taria de los productos de consumo humano.
- Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados. Acuerdo Ministerial No. 4871 de 27 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 260 de 04 de junio de 2014.
- “Reglamento de Alimentos” y el “Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE INEN 022) sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano”
- Al respecto, Pancho Gangotena, un reconocido productor orgánico, sostiene que es más fácil registrar un plaguicida que un abono orgánico (comunicación personal).
Referencias
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Daza, Esteban y Santillana, Alejandra (2016). Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Quito. OCARU.
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996). Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma, 13 al 17 de noviembre de 1996.
Declaración de Nyéléni: Foro Mundial de Soberanía Alimentaria. (Selingue – Malí). 23 al 27 de febrero de 2007.bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/li- bros/osal/osal21/Nyeleni.pdf
FAO (2008). Análisis Mundial. Alimentar las ciudades. http://www.fao.org/docrep/w9500s/w9500s06.htm
Foro Mundial para la Soberanía Alimentaria. Hacia una agenda de acción para la soberanía alimentaria. 23 – 27 de febrero 2007, Sélingué, Malí http://www.nyeleni.org/spip.php?article136. Visitado en abril 2010.
Grupo ETC (2017). ¿Quién nos alimentará, la red campesina alimentaria o la cadena agroindustrial?. http://www.etcgroup.org/es/quien_alimen- tara
Roberts D. y Josling, T. (2011). Tracking the Implementation of Internationally Agreed Standards in Food and Agricultural Production. International Food and Agriculture Trade Policy Council. Policy Brief. pp. 10.
Sevilla Guzmán Eduardo (2006). Agroecología y agricultura ecológica: hacia una «re» construcción de la soberanía alimentaria. Agroecología 1, (7-18)
Vía Campesina (2001). “Declaración Final del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria.” La Habana, Cuba, 7 de Septiembre 2001. http://www.movimientos.org/cloc/show_text.php3?key=1178
Vía Campesina (1996). Declaración del Foro Mundial por la Seguridad Alimentaria. (Roma). 13 al 17 de noviembre de1996.
Be the first to comment