La pregunta 1 de la Consulta Popular plantea lo siguiente:
“La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes.
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?”
Esta pregunta trata de explotar el sentimiento de temor e inseguridad del pueblo ecuatoriano frente al avance de la delincuencia, pretendiendo que con la extradición de ecuatorianos se solucionaría el crimen organizado, incluido el narcotráfico y la guerra mafiosa interna. La experiencia internacional no coincide con estas expectativas. Allí está el caso de Colombia y México.
Se está vendiendo humo e ilusiones al pueblo, resultando una suerte de tomadura de pelo a la ciudadanía el pregonar la falacia de que con la extradición el Ecuador se desprendería de los delincuentes más avezados, como si se tratase de una deportación o expulsión masiva de delincuentes para que sean juzgados en otros países como Estados Unidos, por ejemplo.
La extradición es un mecanismo de colaboración internacional para que los delitos cometidos en los diferentes países cuyos responsables o presuntos responsables se hallan fuera del territorio donde se cometió la infracción no se queden en la impunidad y puedan avanzarse en los procesos sancionatorios, lo cual se consagra en tratados internacionales y a falta de ellos en normas constitucionales o penales que autoricen al gobierno requerido la extradición del delincuente que se encuentra en su territorio.
Para que se concrete la extradición hay que seguir todo un proceso entre el país requirente y el país requerido con intervención de sus respectivos ministerios de relaciones exteriores y sus cortes de justicia, lo cual suele demorar algún tiempo hasta resolver si se concede o no la extradición. No se trata, entonces, de un simple pedido ni de una simple respuesta como algunos se imaginan o como se pretende engañar, que el Ecuador puede hacer un listado de delincuentes y expulsarlos del país en “mullapa” para que sean juzgados en otro país.
Desde el punto de vista jurídico para que se conceda la extradición en el Ecuador se necesita por lo menos que se cumplan ciertas condiciones tales como: (i) que entre el Ecuador y el país requirente exista un tratado internacional de extradición; (ii) que el delincuente no sea ecuatoriano; (iii) que el presunto delincuente no esté siendo procesado por un delito en el Ecuador cometido con anterioridad a la extradición; (iv) que la persona requerida para extradición no haya sido juzgada por los mismos delitos que se imputan en el exterior; y, (v) que la persona cuya extradición se pretende no sea sindicada o condenada por delito político.
En el caso de nuestro país, el artículo 74 de la Constitución prohíbe que en cualquier caso se conceda la extradición de un ecuatoriano, y que su juzgamiento se sujeta a las leyes del Ecuador. Normas similares existen en otros países, ya que por regla general los Estados son renuentes a extraditar a sus connacionales por consideraciones de soberanía y protección, además de que, conceder la extradición de un nacional, es como una declaración del Estado de la incapacidad de su justicia e incapacidad para enfrentar el crimen organizado.
Por otra parte, la pretensión de permitir la extradición de ecuatorianos en caso de delitos “relacionados con el crimen organizado transnacional” es bastante genérica y se corre el riesgo de que ciertos Estados, como ya sucede ahora, extiendan el concepto de “crimen organizado transnacional”, a conductas políticas.
Finalmente, desde el punto de vista sociológico jurídico, la extradición no necesariamente incide en la disminución de la delincuencia, pues la experiencia internacional no coincide con esta expectativa, ya que las raíces internas de la delincuencia están incardinadas en lo profundo de la estructura del sistema social del país.
Tiene más futuro y sentido estratégico, dedicar los esfuerzos para depurar la justicia de la corrupción y rodearla de independencia, antes que la demagogia del populismo penal y la manipulación de los sentimientos de inseguridad de la gente para obtener réditos políticos coyunturales, pero no eficacia en la lucha contra la delincuencia.
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