Ecuador: violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini

Ecuador: violaciones de derechos humanos en proceso penal contra Ola Bini

Amnistía Internacional continuará vigilando el proceso penal que enfrenta el defensor de derechos humanos Ola Bini en Ecuador, tras identificar violaciones de derechos humanos e interferencia indebida del Gobierno. La justicia debe garantizar que cualquier prueba utilizada en su contra haya sido obtenida de manera legal con apego al derecho internacional.

Detención arbitraria y violaciones al debido proceso

Ola Bini es un defensor de derechos humanos sueco que vive en Ecuador desde 2013 y se dedica al desarrollo de herramientas enfocadas en seguridad y privacidad digitales. Él defiende el derecho a la privacidad y su labor ha permitido a periodistas y activistas compartir información y recabar evidencia de manera segura, evitando la vigilancia ilegal.[1]

El 11 de abril de este año, Bini fue detenido por policías a raíz de una acusación pública de la ministra de Gobierno y una denuncia telefónica. El 20 de junio, un tribunal provincial ordenó su liberación tras aceptar una acción de habeas corpus. En su argumentación, tras considerar estándares internacionales de derechos humanos, el tribunal reconoció la ilegalidad y arbitrariedad de su detención.

Tras analizar el caso de Ola Bini, Amnistía Internacional considera que el Estado ecuatoriano incumplió sus obligaciones bajo el derecho internacional al privarlo de su libertad de manera arbitraria durante 70 días e infringir el debido proceso y las garantías judiciales, violando su derecho a la libertad personal y afectando su derecho a un juicio justo.[2]

Ante estos antecedentes, podría existir riesgo de que la Fiscalía a cargo del caso presentara como evidencia pruebas obtenidas en violación al debido proceso y las garantías judiciales. De ser así, el Estado ecuatoriano estaría incumpliendo con su obligación bajo el derecho internacional de no utilizar pruebas obtenidas en violación de normas de derechos humanos.

Adicionalmente, la organización considera que el uso indebido del sistema penal contra personas que defienden los derechos humanos viola el derecho internacional y podría generar un ambiente intimidatorio para otras personas que llevan a cabo esta labor.

Acusaciones infundadas de autoridades

Amnistía Internacional observa con preocupación que altas autoridades del Gobierno hayan expuesto una teoría del caso y hayan afirmado la responsabilidad penal de Bini de manera pública sin que mediara un juicio justo, lo cual influyó en su detención y el proceso penal en su contra.

La decisión judicial sobre la acción de habeas corpus reconoció que Ola Bini fue privado de la libertad “por sospechas” y que el proceso penal en su contra fue iniciado sorprendentemente “por información de una persona anónima y por la declaración de la Ministra del Interior realizada en un medio de comunicación social”, sin que el fiscal asignado al caso hubiera probado tales acusaciones mediante una investigación independiente, objetiva e imparcial.

Asimismo, los medios de prensa publicaron detalles de supuestas evidencias en contra de Bini y la teoría del caso de la Fiscalía, que presume tener evidencia suficiente para condenarlo, contraviniendo el derecho a la presunción de inocencia.

Estas actuaciones de las autoridades afectan la independencia de la investigación y contravienen necesariamente el debido proceso, puesto que la investigación contra Bini aún está en curso.

El derecho a la presunción de inocencia debe respetarse siempre y en todas las circunstancias, incluso durante la fase de investigación y antes de presentar cargos contra una persona.[3]

Además, este exige que las autoridades, incluidos la Fiscalía, la Policía y el Gobierno, no hagan declaraciones públicas en las que opinen sobre la culpabilidad del acusado antes de que hayan concluido los procedimientos penales ni tras haberse dictado sentencia absolutoria. Implica también que las autoridades tienen el deber de no afectar, a través de los medios de comunicación, la celebración de un juicio penal justo prejuzgando su resultado o influyendo en él, de manera compatible con el derecho a la libertad de expresión y el derecho público a la información sobre los procedimientos judiciales.

Cronología e información adicional

En la mañana del 11 de abril de este año – en una conferencia de prensa en que comunicó la decisión de retirar el asilo diplomático a Julian Assange, fundador de la organización Wikileaks –, la entonces ministra del Interior y actual ministra de Gobierno, María Paula Romo, declaró:

Desde hace varios años vive en el Ecuador uno de los miembros claves de esta organización de Wikileaks y persona cercana al señor Julian Assange. Tenemos evidencia suficiente de que ha estado colaborando con los intentos de desestabilización en contra del Gobierno (…) Estos datos, además de la identidad y la ubicación de dos hackers rusos que también se encuentran viviendo en el Ecuador será entregada en las próximas horas a la Fiscalía General del Estado. No vamos a permitir que el Ecuador se convierta en un centro de piratería informática y no podemos permitir que actividades ilegales se desarrollen en el país, ya sea para perjudicar a ciudadanos ecuatorianos o de otros países o a cualquier Gobierno.[4]

Ola Bini fue detenido en la tarde del 11 de abril en el Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito sin orden judicial y sin evidencia de que se cometiera un delito en flagrancia. Además, durante el periodo inicial de la detención, no fue informado de sus derechos ni sobre los motivos de su detención en su idioma natal, se encontró incomunicado, no tuvo acceso a un abogado y no se notificó a la Embajada de Suecia sobre su detención.

El 12 de abril, la Fiscalía General del Estado publicó un boletín de prensa a través de su sitio web y de su cuenta en Twitter donde informó sobre la detención de un “ciudadano sueco de 36 años, que reside en Ecuador desde hace 5 años, es experto en el desarrollo de tecnología vinculada a la seguridad, privacidad y criptografía” que “estaría relacionado con actividades ilícitas en el país”. [5][6]

El 13 de abril, a pesar de que su detención con fines investigativos había excedido el plazo autorizado de 24 horas, un juez ordenó su prisión preventiva por el presunto delito de “ataque a la integridad de sistemas informáticos”, tipificado en el artículo 232 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador.

El 16 de abril, durante un evento público en Washington D.C., Estados Unidos, el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, acusó a Bini de haber sido “sorprendido haciendo hackeo de cuentas de Gobierno, de cuentas personales y hackeando teléfonos”.[7]

El 29 de mayo, una jueza negó su libertad bajo fianza argumentando que, por ser Bini extranjero, había peligro de fuga del país y que, debido a que el fiscal no había determinado aún la víctima y el daño del presunto delito, no era posible determinar una fianza o caución.

El 20 de junio, tras una acción de habeas corpus, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió liberar a Bini y le impuso la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse semanalmente ante la Fiscalía a cargo de su caso mientras continúe el proceso penal en su contra.

El 27 de junio, dicha corte señaló en la argumentación de su resolución que la petición de libertad bajo fianza del 29 de mayo había sido negada a Bini de manera ilegal debido a que la jueza “inventó” las causales de inadmisibilidad, pues “el delito que se le imputa no se encuentra en las causales de inadmisibilidad de la caución”.[8]

El 1 de agosto, el fiscal a cargo del caso solicitó la apertura de dos investigaciones previas más contra Bini, por los presuntos delitos de “defraudación tributaria” y “tráfico de influencias”.

El 17 de agosto, medios de prensa publicaron una supuesta foto del celular de Ola Bini que, según la Fiscalía a cargo, probaría el delito de ataque a la integridad de sistemas informáticos, sin que sus abogados hayan sido debidamente notificados ni hayan tenido acceso a la misma.

Amnistía Internacional

Notas al pie

[1]  El derecho a la privacidad está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

[2] El derecho a la libertad personal está reconocido por el artículo 3 de la DUDH, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7.1 de la CADH. La prohibición de la detención arbitraria es una norma del derecho internacional consuetudinario y está establecida en el artículo 9 de la DUDH, en el artículo 9.1 del PIDCP y en los artículos 7.2 y 7.3 de la CADH. El derecho a un juicio justo, el debido proceso y las garantías judiciales están reconocidos por el artículo 11.1 de la DUDH, los artículos 9 y 14 del PIDCP, el artículo 8 de la CADH y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

[3] El derecho a la presunción de inocencia es una norma de derecho internacional consuetudinario y está consagrada en el artículo 11.1 de la DUDH, el artículo 14.2 del PIDCP y en el artículo 8.2 de la CADH.

[4] Romo asegura que Ola Bini es colaborador cercano de Asange y Wikileaks, MiCRO, 13 de abril de 2019, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=mo_E1aI9l_M

[5] Boletín de Prensa FGE Nº 064-DC-2019, 12 de abril de 2019, disponible en https://www.fiscalia.gob.ec/fiscalia-dirigio-operativo-para-detener-a-ciudadano-extranjero-quien-estaria-relacionado-con-actividades-ilicitas-en-el-pais

[6] @FiscaliaEcuador, 12 de abril de 2019, disponible en https://twitter.com/FiscaliaEcuador/status/1116780051134132225?s=20

[7] A Conversation with Lenín Moreno, Inter-American Dialogue, 16 de abril de 2016, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=aYuJ5kdE010

[8] El artículo 544 del Código Orgánico Integral Penal establece como únicas causales (1) delitos en los que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultas o adultos mayores; (2) delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea superior a cinco años; (3) cuando la persona procesada por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución; (4) y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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