Los atenuantes son una figura jurídica que apunta, en principio, a regular la proporcionalidad de una pena a partir de ciertas condiciones circunstanciales en el cometimiento de un delito. Son una parte importante de la evolución del derecho, y están definidas, de manera general o al detalle, en los diferentes códigos penales.
Los atenuantes se desarrollaron en el derecho moderno con el propósito de superar la atávica práctica de sancionar el delito en bruto. No es lo mismo robar por codicia que por necesidad. A cada modalidad debe corresponderle una pena distinta. En el ejemplo anterior, únicamente la segunda circunstancia sería susceptible de ser considerada un atenuante.
En la justicia penal los atenuantes más comunes son la adicción grave al alcohol o a las drogas, un estado pasional extremo, la confesión del delito, la reparación del daño causado, la ausencia de antecedentes penales del acusado… No se trata de acciones aisladas ni casuales, sino de condiciones debidamente comprobadas y fundamentadas de acuerdo con la norma jurídica.
La defensa del excontralor Carlos Pólit ha querido presentar como atenuantes en el juicio que se le sigue en los Estados Unidos unas acciones supuestamente caritativas que el procesado habría realizado en ciertos momentos de su vida. Este argumento se parece demasiado al de los torturadores de las dictaduras del Cono Sur, que iban los domingos a misa a pedir perdón por las atrocidades que cometían durante toda la semana. Ni siquiera la obediencia debida, que en algún momento de la historia sirvió como atenuante para ciertos crímenes, sirvió para eximirles de su responsabilidad.
Además de inútil, la estrategia de la defensa de Pólit refleja el más descarado cinismo. Pretende desviar la atención de una circunstancia que es tan grave como el delito en sí. Me refiero a las consecuencias concretas que implica la apropiación ilegal de fondos públicos. Llevarse un dinero que habría servido para satisfacer las necesidades de la gente pobre de este país es un acto que riñe abiertamente con la caridad que los abogados de Pólit buscan resaltar.
Los capos colombianos del narcotráfico tenían la costumbre de hacer obras sociales infinitamente más generosas y eficaces que las limosnas de Carlos Pólit. No obstante, escuelas, planes de vivienda popular, servicios de salud en barrios marginales y reparto de efectivo a manos llenas no les sirvieron de justificación para esquivar la severidad de la justicia. Al contrario, en la mayoría de los casos se hallaron agravantes que derivaron en un incremento de las condenas. Como en el caso de Carlos Pólit.
En efecto, el excontralor incurrió en una serie de conductas que agravan su responsabilidad en el delito cometido. Huyó del Ecuador para evadir a la justicia; utilizó su condición de autoridad para cometer el latrocinio; mintió de manera reiterada. Nada que esté acorde con la imagen de “buena persona” que hoy quiere posicionar.
Septiembre 9, 2024


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