Carta abierta al procurador Íñigo Salvador

La Red ECUADOR DECIDE #MEJORSINTLC

Ante la Amenaza de la empresa INV Minerals Ecuador de demandar al Estado ecuatoriano
El 13 de febrero de 2019, la jueza de la sala 14 de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia negó las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Energía y Minas buscando frenar la consulta popular en el cantón Girón con la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en los páramos o fuentes de agua del Sistema Hidrológico Quimsacocha?”.

Esta consulta, autorizada por el actual Consejo Nacional Electoral, fue solicitada por la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua de Girón en el año 2012, y no tuvo respuesta de la Corte Constitucional ni del Consejo Electoral. Sólo en 2015, el Consejo Electoral dio paso a la recolección de firmas y aprobó las que le fueron entregadas (equivalentes al 5% del padrón electoral de Girón) dentro del plazo establecido; lo que fue seguido de un nuevo silencio de años de las dos instituciones, hasta que el actual Consejo Electoral, luego de cumplir con los requisitos establecidos en las normas pertinentes, decidió incluir la consulta en el contexto de las elecciones seccionales el próximo 24 de marzo.
Sin embargo, este importante logro de las organizaciones sociales en defensa de los páramos, el agua y la agricultura comunitaria, ha dado lugar a una grave amenaza de la empresa INV Minerals Ecuador.

El 8 de febrero de 2019, la nota del diario El Comercio titulada “Consulta Popular zanjará diferencias sobre Minería” incluye estas declaraciones del gerente de la empresa canadiense INV Minerals Ecuador, Jorge Barreno: “Esto recién empieza. Queda un largo camino para hacer cumplir la ley, sin descartar una demanda internacional”, que coinciden con las del presidente de la Cámara de Minería del Azuay, Patricio Vargas: “de ganar el no, el Estado deberá pagar una cuantiosa indemnización. Voceros de INV aseguraron que se ha invertido más de USD 70 millones en los trabajos técnicos, mejoramiento ambiental, relacionamiento comunitario, pago de impuestos y compra de servicios”.

Es claro que la empresa minera canadiense amenaza con plantear un arbitraje internacional contra el Estado ecuatoriano.
En 1996, el Estado ecuatoriano firmó un Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) con Canadá, que entró en vigencia el 6 de junio de 1997.
El 22 de mayo de 2017, el Gobierno del Ecuador firmó un decreto para la denuncia del TBI entre Ecuador y Canadá. Pero ese convenio tiene una cláusula de supervivencia de 15 años contados a partir de la denuncia, por lo que el efecto jurídico recién concluye en 2032. En consecuencia, la empresa INV Minerals Ecuador sí podría acogerse al TBI y plantear un arbitraje internacional.

Sin embargo, la Constitución de la República dispone en el Art. 421 que “La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
Como es sabido, las operaciones mineras generan altos niveles de contaminación de las fuentes de agua por el uso de sustancias altamente tóxicas, porque dan lugar al surgimiento de drenaje ácido de mina, y por el alto nivel de accidentabilidad de las represas de relaves. Además, el proyecto Loma Larga, concesionado ilegítimamente, provocará daños irreparables en el páramo de Kimsacocha, del que proviene una parte importante del agua que abastece a la población de Cuenca.

La Constitución también dispone en el Art. 422 que “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

Este hecho fue resuelto por la Corte Constitucional en el año 2009, al responder que los TBI vigentes son en todo, o en parte, incompatibles con los nuevos paradigmas formulados jurídicamente en la Constitución de la República.

SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS
Este es un nuevo caso en la disputa de cuál es el derecho que se impone.
Está claro que lo que reclama la empresa es recuperar su inversión y asegurar la ganancia económica que había proyectado. Para eso, espera usar el TBI suscrito entre Ecuador y Canadá.
Al otro lado, están los derechos Constitucionales al agua, Art. 12; a un ambiente sano, Art. 14; a participar y expresarse libremente en consulta popular y participar democráticamente, Art. 103 y siguientes, referidos a la Democracia Directa; a cumplir con la consulta previa, Art. 398. Adicionalmente, están los derechos de la Naturaleza, Art. 71 y siguientes. Es decir, existe una enorme gama de derechos Constitucionales que están en juego.

Pero no son sólo instrumentos jurídicos de carácter nacional, ya que la empresa podría alegar que el TBI es un instrumento internacional.
Por una parte, es indispensable considerar el Art. 425 de la Constitución que pone a la Constitución por encima de los tratados y convenios internacionales. Por otra, considerar instrumentos internacionales como el Art. 103 de la Carta de Naciones Unidas, que deja en claro que los Derechos Humanos prevalecen ante otros derechos.

Señor Procurador, su responsabilidad central es defender la soberanía del Estado. Ante la amenaza de una empresa como INV Minerals Ecuador sólo cabe garantizar el ejercicio pleno de los derechos democráticos de la población de Girón.

En espera de una acción soberana
Atentamente
Organizaciones de Ecuador Decide

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